El Gobierno denuncia por comercio irregular de combustibles al alcalde Aquiles Álvarez

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QUITO Pichincha

El Gobierno denuncia en la Fiscalía por comercio irregular de combustibles al alcalde Guayaquil, Aquiles Alvarez Henriques, su hermano Antonio, ocho personas más y una empresa.

El director ejecutivo de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Franklin Erreyes Tocto, presentó hoy una denuncia en la Fiscalía General del Estado, en contra del alcalde Alvarez.

Según el documento, que se ha divulgado en redes sociales y que fue confirmado por fuentes de la Fiscalía, la denuncia es por un supuesto delito de comercio irregular de combustibles.

«La coordinación técnica de Regulación y Control Hidrocarburífero puso en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, posibles diferencias entre el volumen facturado por varias estaciones de servicio, de conformidad a las competencias que le otorga el Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles», se lee de la denuncia.

Comercio irregular

La denuncia del Gobierno de Noboa a Aquiles Álvarez es por supuesto comercio irregular de combustibles.

Según se explica en el documento, la empresa FUELCORP S.A. habría facturado 745.718 galones adicionales de diésel de lo que fue abastecido por Petroecuador EP, así:

  • Galones adquiridos:     1’238.798
  • Galones vendidos:        2’029.516
  • Diferencia:                        745.718

«Producto de la información complementaria, se identificó que GASOLINERAS COPEDESA GASGRUPCO S. A facturó a FUELCORP S.A 2’138.546 galones de diésel. De la revisión efectuada a nuestros registros, se pudo constatar que GASGRUPCO S. A no corresponde a una comercializadora autorizada para el abastecimiento de combustible a FUELCORP», se explica en la denuncia.

Una vez contrastada esta información por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, se identificó que FUELCORP S.A., durante el ejercicio fiscal 2023, adquirió combustible a 4 sujetos pasivos, presumiblemente no autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

1) Terminal Naviero Petrolero Ternape PETROLEUM S.A.,

2) Gasolinera Guayaquil GASQUIL S.A.,

3) Gasolineras Copedesa GASGRUPCO.S.A.; y,

4) Palacios Zurita Galo Enrique.

Otras gasolineras

Con respecto a Gasolineras Copedesa GASGRUPCO S.A. los señores Fernando Patricio Peñaherrera Venegas y Xavier Mario Álvarez Henríques son los administradores quienes dirigen el giro comercial de la compañía.

Los accionistas son los señores: Antonio José Álvarez Henríques, Aquiles David Álvarez Henríques, Xavier Mario Alvares Henríques (accionista y administrador), y grupo ALVAS S.A. quienes aprueban balances y estados financieros de la compañía GASGRUPCO S.A. es decir, todos quienes ejercen la titularidad y administración de la compañía para llevar a cabo la comercialización no autorizada, con el propósito de generar beneficios económicos para la compañía.

En la denuncia presentada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, solicitas a la Fiscal General del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 49 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP), “tenemos que, las personas naturales denunciadas ejercen la propiedad y control de la persona jurídica también denunciada e involucrada. Y que, al ser accionistas y parte del órgano de administración, teniendo presente, señora Fiscal, que la responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales, y que, esta conducta delictiva, ha sido realizada en beneficio de la persona jurídica, pues es quien compra y vende hidrocarburos sin la autorización debida, generando réditos económicos”.

En el punto Quinto, referente a la determinación de la infracción denunciada, señala la relación circunstanciada de la infracción, resulta evidente que los denunciados habrían adecuado su conducta a los presupuestos tipificados y sancionados en el Art. 264 del Código Orgánico Integral Penal.

Bajo esta perspectiva, el denunciante solicitó a la Fiscal que inicie de inmediato la investigación respectiva. (I)

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Post Author: Redaccion

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