El plazo para tratar las reformas al COIP está a punto de caducar

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QUITO, Pichincha

El plazo de 60 días (desde el 22 de febrero de 2024) que dio el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle (PSC), para la votación de algunos articulados de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), se cumple el 22 de abril de 2024. En algunas bancadas hay incertidumbre sobre si continuará o no el tratamiento de estos cambios.

Hasta antes de la vacancia legislativa (que se cumplió entre el 26 de marzo y el 9 de abril), los parlamentarios no reunieron los 70 votos requeridos para aprobar una moción planteada por María Fernanda Araujo (ADN) de un articulado sobre:

  • Aumento de penas para delitos por sicariato, terrorismo y delincuencia organizada.
  • Reformas a tipo de procedimientos como beneficios penitenciarios.
  • Investigación previa y recurso de revisión.
  • Tipificación de nuevos delitos como el

Este era uno de los temas que tenía pendiente por resolver el Legislativo luego del receso. Sin embargo, los plazos para su tratamiento y poder cumplir con el término de 60 días dados por Henry Kronfle, están ajustados.

La suspensión de la jornada laboral de dos días ordenada por el presidente de la República, Daniel Noboa (ADN) podría impedir el objetivo, aunque otra posibilidad sería una convocatoria a una sesión virtual el 22 de abril.

Al menos, esta fue la sugerencia que planteó el legislador Adrián Castro (ADN) para evitar un eventual archivo de la ley.

“No podemos permitir que se archive; (el presidente de la Asamblea) no podría cometer una omisión en no convocar a sesión para el tratamiento del COIP. Además, se estaría incumpliendo el tratamiento de la agenda legislativa que nosotros mismos aprobamos para el 2024”, dijo.

¿Qué dice la ley sobre el archivo?

En los incisos 12 y 13 del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) se señala que, una vez agotado el segundo debate, la votación del texto final del proyecto de ley no podrá exceder el plazo de 60 días. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, por secciones o artículos.

La normativa agrega que, con el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno de los asambleístas presentes), el Pleno de la Asamblea Nacional, podrá archivar el proyecto de ley.

Sin embargo, Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), dijo que en el último párrafo hay un vacío y puede estar sujeto a interpretaciones.

En su opinión, el Pleno del Parlamento debería tomar una decisión y sesionar para votar por el archivo o la aprobación. No obstante, consideró que, como en otros procesos legislativos y de fiscalización, podría ocurrir que las reformas al COIP queden en el limbo por falta de tratamiento legislativo. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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