El presidente Lasso viola el artículo 1 de la Convención Americana

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Por Franklin Moreno Quezada.

Ecuador,  como Estado Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos  que lo obliga a respetar y garantizar los derechos y libertades establecidos en este instrumento internacional que en su artículo 13, define el derecho a la libertad de pensamiento y expresión como un derecho civil y político y no como un derecho económico, social y cultural, como consta en la Constitución del Estado ecuatoriano,  y con ello se vulnera las normativas  del sistema Interamericano de protección internacional de derechos humanos.

El artículo 1 de la Convención Americana establece, que ” Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio” y el artículo 2 impone el “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno” para corregir los obstáculos que impidan el goce efectivo de tales derechos.

El artículo 3 de la Convención Americana, Capítulo 2, establece cuáles son los derechos civiles y políticos que son derechos de libertad, es decir aquellos que son inherentes a todo ser humano y emanan de su interior, y que el Estado simplemente tiene el ” deber de respeto y garantía “, no los puede interferir.

El artículo 13, dentro de los derechos civiles y políticos, dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y que este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas” es decir tiene un doble contenido 1.  Derecho de expresarse con libertad y 2. Derecho de difundir informaciones e ideas con libertad.

Los contenidos, el derecho de expresarse con libertad y el derecho de difundir informaciones y comunicaciones con libertad forman un sólo derecho, una sola libertad que es indivisible. El legislador Constituyente dividió este contenido indivisible, y el derecho de expresarse con libertad lo mantuvo como un derecho civil y político, artículo 66.6, es decir como derecho de libertad.

Adversamente, el derecho a la información y comunicación, lo convirtió en un derecho otorgado por el Estado y lo clasifica como un Derecho del Buen Vivir: “Derecho de Información y Comunicación ” artículos 16-20, de donde se deriva la Ley Orgánica de Comunicación, esto es derecho que el Estado otorga, controla y regula.

La Corte Constitucional quebrantó su deber de respetar y garantizar la efectiva vigencia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión,  y omitió disponer la reforma constitucional para restablecer en una unidad el doble contenido de la libertad de expresión, o disponer que Ecuador,  como Estado Parte de la Convención Americana efectúe una Consulta  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica de Comunicación con el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El presidente Guillermo Lasso Mendoza, peca de ingenuo por desconocimiento del imperio de los instrumentos internacionales sobre las normativas al interior de sus Estados Partes.

O quizás, no puede ser, exista un concierto entre el Ejecutivo, Asamblea y Corte Constitucional para vulnerar el derecho y libertad de expresión: ¡El 22 de noviembre del 2022, se cumplen 53 años de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el 28 de diciembre Ecuador conmemora 45 años de su ratificación! ¡Y jugando, jugando matarán la Libertad de Pensamiento y Expresión! (O)

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Post Author: Redaccion

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