QUITO, Pichincha
Desde los primeros días de julio de 2023, en Ecuador se han conocido las reformas que ha planteado la Comisión gubernamental para la sostenibilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En este paquete de cambios, no vinculantes, se incluyeron cambios en los fondos de reserva y la cesantía.
Augusto de la Torre, coordinador de la Comisión de Reformas al IESS, en EcuadorTV, señaló que hay que pensar en la viabilidad del IESS, el cual se ha visto afectado por el envejecimiento poblacional y el aumento en la esperanza de vida. “Si los ingresos al sistema van cayendo por menos aportantes y los egresos van creciendo porque hay más jubilados, entonces algo hay que hacer”.
Pero, ¿qué cambios se proponen en estos dos sistemas y cuáles son los beneficios actuales para el afiliado?
Fondos de reserva
Los fondos de reserva son sistemas de ahorro de un afiliado al IESS. Se otorgan a quienes están por más de un año con el mismo empleador.
¿Cómo se entregan los fondos de reserva? Desde agosto de 2009, el empleador paga mensualmente el dinero a sus trabajadores. Corresponde al 8,33% de la remuneración. Su objetivo fue que accedan a este dinero para el diario vivir.
Sin embargo, si el beneficiario quiere acumular realiza la solicitud. Lo debe hacer por medio del portal web del IESS, en la sección de Trámites virtuales. Allí debe seguir los pasos y acceder a la Acumulación Fondo de Reserva. El trámite no es largo.
Sólo al cumplir los 36 meses, el ahorrador puede retirar una parte o el total del dinero. ¿Qué pasa si el afiliado fallece? El trámite debe realizar los derechohabientes en cada Dirección Provincial a través de las Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo.
¿Qué plantea la comisión? El planteamiento es claro. La mitad del aporte, es decir, 4% se depositará obligatoriamente en una cuenta de ahorros a dos o tres años. El 4,33% restante será mensualizado.
Fondo de cesantía
Se trata de la entrega de una suma de dinero al afiliado cesante (persona que lleva más de 60 días sin laborar). Se financia con el 2% del aporte mensual del trabajador.
Actualmente, los fondos se encuentran en cuentas individuales, por lo que, para acceder a ella deben tener acumulado 24 aportaciones no simultáneas; mantener una cuenta bancaria activa; no tener préstamos quirografarios ni obligaciones patronales pendientes.
¿Qué plantea la comisión? El cambio que se propone desde la Comisión gubernamental es que se mantenga el 2% del fondo de cesantía, pero este se podrá retirar sólo cuando la persona se jubile. (I)