
Por MSc. Elio Roberto Ortega Icaza
El país vuelve a situarse en el delicado terreno de los estados de excepción. El pronunciamiento del presidente Daniel Noboa, respecto a nuevas restricciones de movilidad en varias provincias plantea una discusión que va más allá de la coyuntura: la relación entre seguridad y constitucionalidad.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla el estado de excepción como un mecanismo válido ante graves alteraciones del orden interno. Sin embargo, su aplicación no es discrecional ni ilimitada.
La Constitución exige que toda medida restrictiva de derechos sea motivada, proporcional y temporal. No es suficiente invocar una crisis; es indispensable justificarla técnica y jurídicamente.
Las libertades de tránsito y trabajo constituyen pilares del desarrollo económico y social. Restringirlas mediante un toque de queda impacta directamente en la vida cotidiana de miles de ciudadanos, comerciantes y trabajadores informales.
Por ello, la decisión debe estar respaldada por un decreto formal, debidamente fundamentado y sujeto al control constitucional correspondiente.
El Ejecutivo ha sostenido que el país enfrenta un escenario de violencia equiparable a un conflicto interno y que, durante las horas de restricción, se ejecutarán operativos coordinados con la Fiscalía General del Estado, incluso con cooperación internacional proveniente de los Estados Unidos.
Estos anuncios requieren absoluta transparencia: toda actuación estatal debe ajustarse a la ley y respetar la soberanía, así como las garantías del debido proceso.
Nadie puede desconocer la gravedad de la inseguridad. La ciudadanía clama por paz y respuestas eficaces frente al crimen organizado. Pero la eficacia no puede desligarse de la legalidad.
En un Estado democrático, el poder público actúa dentro de límites claramente definidos; cuando estos se difuminan, se debilita la confianza institucional.
El desafío no es optar entre firmeza o derechos, sino demostrar que ambos pueden coexistir. La seguridad auténtica no nace del temor, sino del respeto irrestricto a la Constitución y al principio de legalidad. Solo bajo ese equilibrio será posible construir estabilidad duradera y fortalecer la institucionalidad del Ecuador. (O)
