
TENA, Napo
Juan Carlos G. A., alias “Mono”, y Kevin Oswaldo P. fueron sentenciados a cuarenta años de privación de libertad como autores –directo y mediato– del asesinato de Diego S., ocurrido la madrugada del 6 de diciembre de 2024.
El fallo condenatorio –ya notificado por escrito a las partes procesales– también dispuso una reparación integral de 20.000 dólares para la familia de la víctima (por cada sentenciado) y el pago de una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados para la administración de justicia.
Durante el juicio, la Fiscalía de Napo demostró que, el día de los hechos, Kevin P. y la víctima discutieron en el interior de un bar karaoke. Al observar la escena, el hijo de Diego S. pidió a su tío que lo buscara para evitar que la situación escalara.
Los tres –junto con la novia de la víctima– abandonaron el local; sin embargo, alias “Mono”, Kevin Oswaldo P. y un adolescente los siguieron y se produjo una riña en los exteriores.
En medio de la pelea, Kevin P. gritó: “¡dispárale, dispárale!”, momento en el que alias “Mono” sacó un arma de fuego y disparó contra el hijo de la víctima, hiriéndolo en la arteria femoral, lo que posteriormente llevó a la amputación de su pierna derecha.
Tras atacar al joven, el agresor disparó contra Diego S., causándole la muerte de manera inmediata. Luego regresó al bar karaoke. Según el testimonio del hijo de la víctima, la confrontación se originó por una expareja de Kevin P., con quien Diego S. (+) mantuvo una relación sentimental.
Entre las pruebas presentadas por Fiscalía constaron el testimonio anticipado de la novia de la víctima, los testimonios de testigos presenciales y de los agentes aprehensores e investigadores, el informe de autopsia, entre otros elementos.
Información jurídica
El caso se sentenció conforme al artículo 140, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de asesinato con penas de veintiséis a treinta años cuando se comete colocando en indefensión a la víctima y aprovechándose de ello, así como en circunstancias de nocturnidad o despoblado.
El Tribunal aplicó además agravantes del artículo 47 del COIP: participación de varias personas, utilización de un adolescente y la afectación a más de una víctima (el hijo del fallecido). Por ello, la pena se incrementó hasta cuarenta años de prisión.
Finalmente, se dispuso la destrucción del arma de fuego usada en el hecho. (I)
