Gina Zambrano, exjueza de Manabí con prisión preventiva

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QUITO, Pichincha

La Fiscalía presentó en la audiencia varios elementos de convicción. La exmagistrada es procesada por presunto prevaricato tipificado en el artículo 268 del COIP.

Analizados los elementos de convicción presentados por la fiscalía general del Estado, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dictó, ayer, prisión preventiva en contra de Gina Zambrano, exjueza multicompetente del cantón Montecristi.

Prevaricato y enajenación de bienes

A ella se le formuló cargos por su presunta participación en el delito de prevaricato. Además, el magistrado ordenó la prohibición de enajenar bienes para asegurar una posible multa y reparación integral.

En la audiencia de formulación de cargos, el ministerio Público solicitó el inicio de la instrucción fiscal con base en los resultados de una investigación que inició –de oficio– en marzo de 2023.

Esto, luego de conocer sobre la decisión de la funcionaria de ordenar la libertad de dos personas sentenciadas por femicidio, que se encontraban en el Centro de Rehabilitación Social Turi (Cuenca).

Entre los principales elementos de convicción presentados se encuentra el acta del 3 de octubre de 2023, en el que el Pleno del Consejo de la Judicatura destituyó a Gina Zambrano por las acciones jurisdiccionales en los que benefició, además de los 2 sentenciados por femicidio, a varias personas procesadas por delitos contra la propiedad y la vida.

Allanamientos

Fiscalía presentó también los documentos sobre los allanamientos realizados en la oficina de la jueza, los informes investigativos, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencia, y los resultados de las pericias realizadas a los computadores y equipos electrónicos incautados, entre otros.

La diligencia para formular cargos en contra de la exfuncionaria judicial se realizó después de dos diferimientos.

El delito de prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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