Gobierno adelanta pago del décimo tercer sueldo antes del referéndum 2025

gobierno-adelanta-pago-del-decimo-tercer-sueldo-antes-del-referendum-2025.ecuador221.com_.ec_ Gobierno adelanta pago del décimo tercer sueldo antes del referéndum 2025

QUITO, Pichincha
El Gobierno de Ecuador inició el 11 de noviembre de 2025 el pago anticipado del décimo tercer sueldo, apenas cinco días antes de la consulta popular y referéndum. La medida, dispuesta por el presidente Daniel Noboa, beneficia a servidores públicos de varias entidades del Estado.

Fuentes del Ejecutivo confirmaron que los primeros desembolsos se realizaron a trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Petroecuador, el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Educación y el Registro Civil. En algunas instituciones, los pagos comenzaron la tarde del lunes y continuaron durante la noche.

El Ministerio de Trabajo había emitido los lineamientos para este proceso el pasado 30 de octubre, y se prevé que el resto de empleados y jubilados reciban el bono hasta el 14 de noviembre.

Confederación Nacional de Servidores Públicos

La decisión resulta inusual, pues el décimo tercer sueldo —conocido como bono navideño— suele cancelarse en diciembre. Para Remigio Hurtado, presidente de la Confederación Nacional de Servidores Públicos (Conasep), el adelanto puede afectar la economía familiar a fin de año. “La gente con dinero en mano se la gasta, y en diciembre ya no tendrá recursos disponibles”, expresó.

Aunque críticos vinculan la medida con la campaña electoral, Noboa argumentó que el adelanto responde al buen desempeño económico del país, que registró un crecimiento del 3,8% en el primer semestre de 2025.

El Gobierno no detalló la fuente de financiamiento, aunque recientemente obtuvo un crédito de USD 500 millones de una entidad financiera pública para reforzar la liquidez. El presidente además exhortó al sector privado a sumarse a la iniciativa y adelantar también el pago del beneficio.

El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de la remuneración anual percibida entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Según el Código de Trabajo, el pago acumulado debe efectuarse hasta el 24 de diciembre, aunque los trabajadores pueden optar por recibirlo mensualmente. (I)

Compartir

Shares

Post Author: Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *