IESS: Los empleadores tendrán hasta seis años para cancelar sus deudas

iess-los-empleadores-tendran-hasta-seis-anos-para-cancelar-sus-deudas-ecuador221.com_.ec_ IESS: Los empleadores tendrán hasta seis años para cancelar sus deudas

QUITO, Pichincha

El plazo máximo para cancelar los acuerdos parciales de pago con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aumentó. Este miércoles, 26 de julio del 2023, la entidad informó que el lapso aumentó de tres a seis años.

El objetivo del IESS es recuperar cartera vencida. Por eso, los empleadores que tiene este tipo de acuerdos podrán cancelar cuotas más bajas a un plazo mayor (seis años) sin la necesidad de una cuota inicial, según lo informó la entidad.

“Para acogerse a este beneficio la fecha tope de suscripción del Acuerdo de Pago Parcial será el 28 de febrero de 2024”, explica el IESS en un comunicado. Y que quienes suscriban el acuerdo desde el 29 de febrero del próximo año, solo tendrán un plazo de hasta 4 años para cancelar sus obligaciones patronales vencidas.

Por una sola ocasión

Un dato que se debe tomar en cuenta es que, por una sola ocasión, los empleadores podrán suscribir un nuevo acuerdo de pagos siempre que la sumatoria de los dividendos pagados del primer acuerdo incumplido y el plazo del segundo acuerdo, no sea igual o superior a 7 años.

Con este acuerdo, se excluye el pago de inmediato de los intereses de mora generados por la obligación y los valores correspondientes a retenciones como cuota inicial. Esos valores se prorratearán de acuerdo al lapso escogido por el empleador para pagar el acuerdo.

https://twitter.com/IESSec/status/1684206116199186435?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1684206116199186435%7Ctwgr%5E1be0bf6db92098c7f1db7ab0fbd7893c293862d9%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eltelegrafo.com.ec%2Fnoticias%2Factualidad%2F44%2Fempleadores-tendran-hasta-seis-anos-para-cancelar-acuerdos-de-pago-con-el-iess

Además, según el IESS, hasta el 28 de febrero de 2024, “los títulos de crédito en fase de ejecución coactiva, sobre los que no se hubiere dictado medidas cautelares, podrán acogerse a este beneficio”. Para esto es necesaria la cancelación de los honorarios a los gestores externos.

El empleador podrá presentar su solicitud de manera física o en línea mediante la página web del IESS. La nueva normativa el empleador tiene un mes adicional para ponerse al día en el pago de sus cuotas. (I)

Compartir

Shares

Post Author: David Jaramillo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *