
QUITO, Pichincha
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece tres tipos de jubilación a sus afiliados: ordinaria por vejez, por discapacidad y por invalidez. Además, otorga beneficios complementarios como el subsidio transitorio por invalidez, pensiones de montepío por viudez y orfandad, y el Auxilio para Funerales.
Jubilación por vejez
La jubilación ordinaria o por vejez es una pensión mensual vitalicia destinada a los afiliados que cumplen con los requisitos de edad y tiempo de aportación. El esquema es el siguiente:
- Sin límite de edad: 40 años de aportes (480 imposiciones).
- Con 60 años de edad: mínimo 30 años de aportes.
- Con 65 años: mínimo 15 años de aportes.
- Con 70 años: mínimo 10 años de aportes.
Jubilación por discapacidad
Este tipo de jubilación está dirigida a afiliados con discapacidad, sin límite de edad, siempre que cumplan con el número mínimo de aportaciones:
- Personas con cualquier tipo de discapacidad: mínimo 300 aportaciones.
- Personas con discapacidad intelectual: mínimo 240 aportaciones.
Jubilación por invalidez
Se concede a asegurados que, a consecuencia de una enfermedad común o general, pierden su capacidad laboral de manera definitiva, pese a haber cumplido el tratamiento médico correspondiente por al menos seis meses.
Para acceder a esta pensión, el afiliado debe:
- Registrar al menos 60 imposiciones, de las cuales seis deben ser consecutivas e inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
- Si ya está cesante, puede aplicar si la invalidez ocurre dentro de los dos años posteriores al cese y posee al menos 120 aportes acumulados.
Pensiones de montepío y auxilio funerario
El IESS también garantiza el pago de pensiones de montepío a los viudos, viudas, huérfanos o beneficiarios del afiliado, siempre que este:
- Haya estado jubilado y en goce de pensión al momento de fallecer, o
- Sea afiliado activo con mínimo 60 imposiciones mensuales, o
- Se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
El Auxilio para Funerales se entrega a los familiares del afiliado fallecido (o jubilado o beneficiario de montepío), siempre que este haya registrado al menos seis aportaciones en los últimos doce meses antes del deceso. (I)
