
QUITO, Pichincha
Con la emisión del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, el Ministerio de Trabajo implementó la norma que define los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector laboral privado.
El ámbito de aplicación obligatoria es para los trabajadores y empleadores bajo el régimen del Código del Trabajo.
Se aplicará en los casos de discriminación, violencia y acoso laboral que se produzcan durante la jornada laboral, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios:
- En las instalaciones del lugar del trabajo.
- Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo.
- Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.
https://drive.google.com/file/d/1PYuwsXG2Hx3wOFrH9Fn7Ou1eacNZZTT1/view
El Acuerdo señala que la discriminación, violencia y acoso laboral pueden manifestarse en diferentes direcciones: de forma vertical, con orientación descendente cuando proviene de superiores hacia subalternos. Ascendente si se origina de los trabajadores hacia un superior. Se contemplan estas conductas en sentido transversal, es decir, entre compañeros del mismo lugar o espacio de trabajo.
Excepciones
En las excepciones a la desconexión laboral digital, no estarán sujetos los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos. Igual con situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Lo mismo en los casos que se requiera cumplir deberes extra de colaboración.
El trabajador que se sienta afectado por violencia o acoso laboral, podrá presentar una denuncia por medio físico, en las ventanillas de atención ciudadana de Planta Central o de las direcciones regionales de Trabajo y Servicio Público, a escala nacional, según la jurisdicción a la que corresponde. (I)