Impuesto a la Renta Único para operadores de pronósticos deportivos

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QUITO, Pichincha

Desde el 1 de julio, los operadores de pronósticos deportivos “conforme el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar”, deberán cancelar el Impuesto a la Renta Único sobre los ingresos percibidos.

Así lo informó el Servicio de Rentas Internas en la que se aplicará la ley vigente desde su publicación en el suplemento del Registro Oficial 335, del 20 de junio de 2023.

El impuesto a la renta único grava con una tarifa del 15 % los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.

Los operadores de pronósticos deportivos pueden restar de dichos ingresos los premios pagados sobre los que hubieren efectuado la respectiva retención en la fuente.

A su vez, los premios de los jugadores también están gravados con el 15 % del impuesto a la renta, que será retenido y pagado al fisco por parte de los operadores de pronósticos deportivos.

El reglamento de este régimen tributario regulará los mecanismos para declarar, liquidar y pagar este impuesto y establecerá las obligaciones tributarias que se deben cumplir.

Requisitos para inscripción en el RUC

En el caso de personas naturales no residentes:

1. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.

2. Original y copia simple del certificado de residencia fiscal del apoderado residente en el país.

3. Original y copia simple del documento de identidad (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que conste el nombre completo, la foto y firma del solicitante (apoderado residente en el país). Si el apoderado es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.

4. Original y copia simple del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.

5. Original y copia simple de una planilla de servicio básico para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.

6. La documentación deberá ser presentada en cualquier agencia del SRI a nivel nacional para la obtención del RUC.

Requisitos para inscripción en el RUC

En el caso de personas naturales no residentes:

1. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.

2. Original y copia simple del certificado de residencia fiscal del apoderado residente en el país.

3. Original y copia simple del documento de identidad (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que conste el nombre completo, la foto y firma del solicitante (apoderado residente en el país). Si el apoderado es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.

4. Original y copia simple del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.

5. Original y copia simple de una planilla de servicio básico para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.

6. La documentación deberá ser presentada en cualquier agencia del SRI a nivel nacional para la obtención del RUC.

Para acceder a más información sobre este impuesto visite la página web oficial del SRI www.sri.gob.ec. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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