Instituciones públicas no pueden bloquear a usuarios de sus redes sociales

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QUITO, Pichincha

La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre el respeto a la libertad de expresión en las redes sociales de instituciones públicas.

El caso data de 2020, cuando Carlos Bermeo, usuario de Facebook, fue bloqueado de la cuenta de esta red social perteneciente a la Alcaldía de Lago Agrio.

Presentó una demanda que llegó a la Corte Constitucional y fue seleccionada para desarrollar jurisprudencia. En 2024 se realizó la audiencia telemática, en la que el afectado intervino ante la entonces magistrada constitucional Daniela Salazar.

En 2025, el Pleno de la Corte Constitucional aceptó la acción de protección, declaró que la Alcaldía de Lago Agrio violó la libertad de expresión del ciudadano, dispuso que se le ofrecieran disculpas públicas y ordenó la elaboración de un protocolo sobre el uso de redes sociales, con los criterios del fallo.

La Corte estableció que las cuentas de instituciones públicas

  • Deben abstenerse de bloquear o limitar interacciones de usuarios.
  • Pueden borrar publicaciones que promuevan discursos violentos, de odio o contenido sexual, siempre que se demuestre la razón.
  • La crítica a funcionarios o instituciones públicas es un discurso protegido.
  • La gestión pública exige tolerancia, apertura, transparencia y escrutinio constante de sus actos.

Finalmente, la Corte indicó que la obligación de los funcionarios e instituciones públicas de respetar derechos como la libertad de expresión también se extiende a internet y a las redes sociales. (I)

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Post Author: Redaccion

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