La Corte Constitucional rechazó las seis demandas de inconstitucionalidad del decreto 741

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QUITO, Pichincha

La Corte Constitucional (CC) inadmite las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto Ejecutivo mediante el cual el presidente Guillermo Lasso dictó muerte cruzada.

Los jueces emitieron seis autos en los que analizaron las demandas y en todos decidieron por unanimidad rechazar la solicitud.

Con esa decisión queda en firme el decreto y se llamará a elecciones en los próximos meses.

Un comunicado emitido por la Corte Constitucional explicó que los tres tribunales que conforman la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, integrados por las juezas y jueces de este Organismo, emitieron seis autos en los que se analizaron las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo del 2023 a través del cual el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, dispuso la disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución.

Rechazaron las demandas

En todos los autos, los tribunales decidieron por unanimidad rechazar las demandas de inconstitucionalidad.

Como consecuencia de la decisión de rechazar las demandas de inconstitucionalidad, también se rechazaron los pedidos de que la Corte adopte medidas cautelares con el fin de suspender provisionalmente los efectos del Decreto impugnado.

En los seis autos emitidos se recalca que, así como la Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el presidente para disolver la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 148 de la Constitución, tampoco la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país.

De esta manera, la Corte Constitucional cumple con emitir pronunciamientos oportunos en atención al momento por el que atraviesa el país.

El texto de los autos emitidos por los tribunales de la Sala de Admisión, puede ser consultado en los siguientes vínculos:

Caso 39-23-IN: https://bit.ly/3MjkTmX

Caso 40-23-IN: https://bit.ly/3oeIL3g

Caso 41-23-IN: https://bit.ly/3OorHlN

Caso 42-23-IN: https://bit.ly/3Oja5rH

Caso 43-23-IN: https://bit.ly/3Oj9M01

Caso 44-23-IN: https://bit.ly/3MEFof8

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Post Author: David Jaramillo

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