
Por Elio Roberto Ortega Icaza
La libertad de expresión, es el motor del debate público y la piedra angular de todo Estado democrático. En el Ecuador, este derecho no es una concesión política sino un mandato constitucional que se encuentra en el centro del sistema de derechos y garantías previsto en la Constitución de 2008.
El artículo 66, numeral 6, reconoce a toda persona la facultad de opinar y manifestar su pensamiento “en todas sus formas y manifestaciones”, así como de “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz y verificada”.
Esta formulación consagra una libertad activa: no solo protege a quien habla, sino también a la ciudadanía que tiene derecho a informarse. Al mismo tiempo, la Carta Magna prevé la posibilidad de rectificación y respuesta cuando el ejercicio de la expresión afecta derechos como el honor, el buen nombre o la reputación, equilibrando así la libertad con la responsabilidad.
Este marco interno se refuerza con los tratados internacionales ratificados por el Ecuador. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclaman el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-5/85, enfatiza la “doble dimensión” de este derecho: individual, para quien se expresa, y social, porque garantiza el acceso colectivo a la información.
Mientras que la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido precedentes decisivos. En la sentencia No. 1651-12-EP/20, relativa a la revista Vistazo, declaró inconstitucional una sanción electoral por vulnerar la libertad de expresión y el debido proceso.
En el Caso La Hora (Sentencia No. 282-13-JP/19), ratificó que el Estado no es titular del derecho al honor y que cualquier restricción debe superar un estricto test de proporcionalidad.
Como advierte el jurista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría, la libertad de expresión es “la garantía para la existencia de todas las demás libertades”. Su preservación exige jueces independientes, instituciones firmes y una ciudadanía vigilante para que este derecho, consagrado en la Constitución, siga siendo la voz viva de la democracia.
¡Y el tiempo sigue su marcha…! (O)
