Lasso firma Decreto Ley de Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo

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QUITO, Pichincha

El presidente Guillermo Lasso Mendoza, suscribió hoy el segundo decreto ley económico urgente. Esta normativa promoverá la creación de oportunidades mediante la atracción y el fomento de inversiones para el desarrollo productivo en múltiples sectores, la consecuente creación de empleos de calidad; y, la promoción de mercados libres y eficientes.

Mediante reformas a varios cuerpos legales, el decreto ley también busca aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable; incrementar la competitividad de la producción nacional; impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos; y, fomentar la atención preferencial a las zonas fronterizas para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico.

Régimen legal y regulatorio

El mandeatario propone un régimen legal y regulatorio mejorado para impulsar nuevas zonas francas (un régimen excepcional, exclusivamente en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior) y fortalecer y preservar las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE).

El decreto ley propone un nuevo enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o mixtas con las siguientes ventajas:

• Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años. 15 años para los sectores fronterizos.

• Una vez finalizado el período de exoneración de IR, se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.

• Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca o ZEDE.

• Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa 0 % para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital, importados o nacionales, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.

• Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.

• Las ZEDES y zonas francas, con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de 100 mil dólares; y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión. (I)

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Post Author: Redaccion

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