QUITO, Pichincha
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Alivio Financiero este jueves 5 de diciembre de 2024. El proyecto de Ley económica había sido enviado por el Ejecutivo con carácter urgente a inicios de noviembre.
Tras su aprobación por el Legislativo, el presidente Daniel Noboa promulgará y enviará de inmediato la Ley al Registro Oficial. A través de un comunicado de prensa, la Presidencia de la República señaló que «esta ley refleja el compromiso de esta administración por proteger a las familias ecuatorianas y fomentar la creación de empleo, mientras impulsa el desarrollo de microempresarios, emprendedores y empresas en el país».
Incentivos fiscales
Entre las medidas aprobadas se encuentran incentivos fiscales, alivios económicos y medidas como el pago inmediato del seguro de desempleo otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para aquellos que hayan perdido sus trabajos.
También se suspenderán los procedimientos de coactiva entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, para dar un respiro financiero a familias y emprendedores. «Con su aprobación, el Gobierno Nacional da un paso decisivo para fortalecer la economía, estabilizar los sectores productivos y priorizar el bienestar de las familias», señaló Presidencia.
La Ley contó con el apoyo de 116 asambleístas presentes en el Pleno, con el apoyo de todas las bancadas legislativas.
Las medidas más importantes que se aprobaron:
- Aquellas personas que estén afiliadas al IESS, en relación de dependencia, y que hayan salido de sus empleos entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder de manera inmediata a su seguro de desempleo.
- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los trabajadores no generará responsabilidad patronal, siempre que se cancelen en un plazo máximo de 90 días en mora.
- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) refinanciará las operaciones de créditos hipotecarios reestructuradas o refinanciadas que estaban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, con un período de gracia de hasta 90 días, sin interés moratorio ni gastos de cobranza o legales.
- Los prestadores del servicio de Internet y servicio móvil avanzado tendrán que remediar a sus usuarios y otorgar facilidades de pago, mientras dure la emergencia en el sector eléctrico por el estiaje.
- El sector financiero público y privado podrá establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. Esto tampoco generará intereses moratorios, gastos, recargos o multas a la ciudadanía.
- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT) condonarán el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha, recargos y costas derivados de tributos, siempre que los contribuyentes hayan realizado el pago de hasta un 30% de las obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- Habrá remisión de hasta un 100% de intereses y recargos por las obligaciones de crédito educativo de cartera vencida o que mantengan convenios de pago. Esto incluirá interés por mora, multas y gastos administrativos.
- Se condonará el 100% de las deudas de los créditos educativos de personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, por obligaciones de crédito en estado activo, en convenio de pago, vencido o en coactiva.
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) condonará el Impuesto a la Renta de los períodos 2022 y 2023 de los contribuyentes del RIMPE. (I)