
QUITO, Pichincha
La Comisión de Garantías Constitucionales, con cinco votos afirmativos y cuatro abstenciones, aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Apoyo Humanitario, que está orientado a combatir las secuelas del covid-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano. El documento recoge observaciones de diversos sectores.
El informe deroga algunos artículos de la ley vigente, sustituye y reforma otros, con el fin de fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano y la naturaleza, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria y agroecología.
Entre otros aspectos, en materia de pensiones educativas, se determina que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas del 30% por la prestación del servicio educativo, los que serán aplicados a los alumnos y sus representantes cuando justifiquen haber reducido sus ingresos económicos de conformidad con el Reglamento a la Ley, lo que será aplicado en el año lectivo 2022 al 2023.
Estas instituciones no podrán suspender el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a los alumnos que se hayan beneficiado de este artículo. Prevé que en caso de persistir el incumplimiento de pago por cinco meses consecutivos o durante el semestre, en caso de instituciones de Educación Superior, el Estado garantizará el cupo en la unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.
El Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior serán los entes rectores que controlarán el cumplimiento y emitirán las sanciones correspondientes.
Se sustituye el artículo 5, por el cual se prohíbe el incremento de tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Los ministerios de Recursos Naturales no Renovables y de Telecomunicaciones serán los encargados de sancionar el incumplimiento.
Se reforma el artículo 10, referente a créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado. Se establece que, para evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo las instituciones del sistema financiero nacional crearán líneas de crédito específicas de rápido desembolso con tasas de interés preferente, destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo. (I)