El SRI refuerza controles en todo el país a través de los fedatarios fiscales

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QUITO, Pichincha

Los contribuyentes que cumplen con la normativa tributaria, con la finalidad de erradicar la competencia desleal y el comercio informal, el Servicio de Rentas Internas efectúa acciones tendientes a informar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  

Entre enero y septiembre de 2022, el SRI realizó visitas informativas a 6.783 establecimientos y controles de emisión de comprobantes de venta a 1.854 establecimientos a escala nacional. En los procesos de control se evidenció que, de los 1.854 establecimientos visitados, 736 cumplieron con la emisión de comprobantes de venta; sin embargo, 1.118 no lo hicieron, por lo que fueron sancionados con clausura, tal como lo establece la normativa tributaria vigente.

La clausura es el acto administrativo de carácter reglado, previsto en la ley, que se aplica de manera automática cuando los establecimientos no entregan comprobantes de venta o los entregan sin cumplir los requisitos legales o reglamentarios. 

De conformidad con la ley, la clausura no puede ser sustituida con sanciones pecuniarias y se hace efectiva mediante la aplicación de sellos y avisos visibles de clausura colocados en el local comercial infractor.

Control a establecimientos

Las acciones disuasivas o informativas consisten en visitas a los establecimientos comerciales, para revisar y validar los comprobantes de venta que están utilizando y retroalimentar al propietario o dependiente las novedades detectadas en el proceso, conminándole al cumplimiento voluntario de las obligaciones, a fin de evitar sanciones por incumplimientos a la normativa tributaria vigente.

Los Fedatarios Fiscales también ejecutan acciones de control en ejercicio de la facultad legal que los ampara, mediante compras simuladas para verificar infracciones en la emisión y entrega de comprobantes de venta por la adquisición de bienes y/o servicios. En la verificación se pueden encontrar las siguientes situaciones:

  1. Que los locales comerciales sí emiten comprobantes de venta.
  2. Que no emiten comprobantes de venta o que los comprobantes que emiten no cumplen con los requisitos, por ejemplo: que sean comprobantes caducados, que no cuenten con autorización del SRI, que correspondan a establecimientos registrados ante la Administración Tributaria como cerrados, que pertenezcan a otro contribuyente o en general, que no respondan a un comprobante autorizado, vigente y emitido por el contribuyente desde el establecimiento en el que se efectuó la transacción. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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