Mediante decreto el Gobierno dispone transparentar facturación eléctrica

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QUITO, Pichincha

La transparentación de los procesos de facturación eléctrica y evaluar la implementación de medidas inmediatas, fue lo que dispuso el presidente Guillermo Lasso Mendoza al firmar el Decreto Ejecutivo N° 74.

En el documento establece la disposición a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales, que deberá analizar la aplicación medidas técnicas dirigidas exclusivamente a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica a nivel nacional considerando los siguientes lineamientos:

• Para los usuarios cuyo consumo eléctrico sea hasta los 500 kWh, en los valores facturados durante abril y mayo de 2021 por concepto de servicios públicos de energía eléctrica y de alumbrado público general, se podrán aplicar los valores facturados en abril y mayo de 2019. Siempre y cuando el valor correspondiente a dicho periodo sea superior a los valores facturados en esos mismos meses en 2019.

• A los usuarios cuyos consumos de energía eléctrica, que durante el periodo de abril y mayo de 2021 superen los 500 kWh, se podrá aplicar una tarifa plana de conformidad a los análisis técnicos y económicos que realice la entidad competente.

• No se podrá cortar el servicio de energía eléctrica por falta de pago a los usuarios residenciales a escala nacional hasta por 60 días contados desde la vigencia de estas medidas.

Además, el ejecutivo anunció que las empresas eléctricas en todo el país reforzarán sus equipos con el fin de dar una respuesta oportuna e inmediata a los reclamos. Y para la atención de reclamos de los usuarios residenciales, las entidades quedan prohibidas de exigir al usuario, como requisito para el trámite, el pago del valor de la planilla eléctrica sobre la cual se reclama.

También se evaluará técnica y económicamente la continuidad de estas y otras medidas que sean necesarias para proteger a los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica.

La ejecución de estas decisiones –de carácter de temporal, excepcional y focalizado- será responsabilidad del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Las entidades competentes del sector eléctrico deberán realizar todas las gestiones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo en el término de 10 días, contados a partir de la fecha de su suscripción. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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