
QUITO, Pichincha
El Ministerio de Trabajo argumentó el viernes 01 de agosto de 2025, ante la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, que el marco legal vigente ya regula de forma suficiente el acoso laboral en Ecuador. El pronunciamiento se dio durante el análisis del Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación del Acoso Laboral, presentado en 2023.
La comisión legislativa, presidida por el asambleísta Ecknner Recalde, escuchó los criterios técnicos de María Gabriela Pico y David Padilla, subsecretaria de Normativa y subsecretario de Empleo y Salario, respectivamente. Ambos coincidieron en que las reformas recientes al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) ya recogen los principios esenciales del proyecto en debate.
Pico enfatizó que la legislación ecuatoriana se encuentra alineada con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país en 2021, el cual establece estándares internacionales para prevenir y sancionar la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Según la funcionaria, la definición de acoso laboral propuesta en el nuevo proyecto no se ajusta a la establecida por dicho convenio y podría generar confusión legal.
Además, sostuvo que el Comité Interinstitucional para la Prevención de la Violencia de Género, ya en funciones, puede asumir competencias específicas sobre acoso laboral, sin necesidad de crear nuevos órganos rectores.
Padilla, por su parte, subrayó que la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo, vigente desde 2024, ya cumple con los estándares internacionales. También recordó que el Acuerdo Ministerial 2020-2024 establece un protocolo de actuación institucional que actualmente se encuentra en proceso de reforma, con el objetivo de actualizar sus lineamientos y garantizar su aplicación efectiva en el sector público y privado.
Roberto Cuero
En el debate, el asambleísta Roberto Cuero pidió examinar a fondo las consecuencias del Decreto Ejecutivo 57, emitido en junio pasado, que provocó la desvinculación de más de 5.000 servidores públicos, lo que podría constituir una forma encubierta de acoso institucional. Recalcó la urgencia de auditar esos despidos y de revisar los mecanismos legales que los ampararon.
Ecknner Recalde anunció que en próximas sesiones se recibirá el criterio de la proponente del proyecto de ley. Además, solicitó al Ministerio de Trabajo enviar por escrito sus observaciones técnicas, las cuales servirán como insumo para la elaboración del informe para primer debate en el Pleno de la Asamblea.
¿Cómo justifica el Ministerio de Trabajo que el actual marco normativo sea suficiente para prevenir y erradicar el acoso laboral, cuando expertos y organizaciones sociales insisten en que la ley vigente presenta vacíos que dificultan la protección efectiva de las víctimas? (I)
