QUITO, Pichincha
El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional la cuarta iniciativa legal con carácter de urgente en materia económica. Se trata del proyecto de “Ley orgánica de urgencia económica para la recuperación de activos de origen ilícito y transparencia en la contratación pública”.
Y por tratarse de proyecto con carácter de urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene un plazo de 30 días para el análisis y tratamiento.
Según el documento, la ley tiene por objeto extinguir los beneficios económicos asociados a la criminalidad, promover el fortalecimiento de la economía, la promoción de la seguridad ciudadana y la búsqueda de la justicia social, así como mejorar la transparencia y concurrencia de la contratación pública.
Estarán sujetas todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que residan y/o realicen actividades económicas en el Ecuador.
Extinción de dominio
La finalidad de la ley es facilitar la extinción de dominio de activos de origen ilícito a favor del Estado, y a su vez evitar la obtención de recursos ilícitos a través de la contratación pública, dice el texto.
El proyecto reforma siete cuerpos legales: Ley Orgánica de Extinción de Dominio; Código Orgánico Integral Penal (COIP); Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; Código Orgánico Administrativo; y la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
En ese sentido, se plantea establecer que la extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial cuando no se ha podido justificar el origen lícito de los activos que se refieren en esta ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular ni quien ostente o se comporte como tal, y se aplicará sobre bienes y valores adquiridos u obtenidos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho.
Dispone que la Procuraduría General del Estado, cuando se trate de la defensa del interés público, presentará la denuncia en fase de investigación patrimonial o la acusación particular dentro del procedimiento de extinción de dominio e impulsará las diligencias probatorias correspondientes en la investigación patrimonial.
Acusación particular
En la etapa jurisdiccional, la Procuraduría deberá presentar la acusación particular ante un juez competente en extinción de dominio con la determinación de la cuantificación del bien o bienes objeto de extinción de dominio.
Sobre la Fiscalía General del Estado se determina que será competente para realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio, de oficio, por denuncia, por cualquier medio por el que pueda conocer de la conducta ilícita que requiera abrir la investigación patrimonial.
También cuando se ponga en su conocimiento por denuncia por parte de la Contraloría, Procuraduría, Policía Nacional, Unidad de Análisis Financiero, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables o cualquier autoridad administrativa, o por personas naturales o jurídicas, la existencia de bienes que puedan ser objeto del procedimiento de extinción de dominio.
Asimismo, se contempla que la Fiscalía a través de su Unidad Especializada de Extinción de Dominio, integrada por agentes fiscales especializados, actuará como sujetos procesales en fases de investigación patrimonial, judicial y de impugnación y tendrá competencia en todo el territorio nacional.
En otros aspectos, el proyecto plantea la conformación de observatorios ciudadanos permanentes en materia de contratación pública, los cuales estarán integrados por personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado.
La ley tiene una sola disposición general única que estipula que todas las armas que fueren incautadas, confiscadas o decomisadas en delito flagrante serán destinadas a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas para la seguridad interna del país, después del trámite correspondiente a cargo del IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las FF.AA. (I)