
QUITO, Pichincha
El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo # 213, emitió el reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que fue la sexta norma económico-urgente remitida por el Ejecutivo y aprobada en la Asamblea Nacional.
El reglamento fue emitido la noche de este lunes, 17 de noviembre y tiene nueve artículos, una disposición reformatoria y cuatro transitorias.
Esta normativa tiene como objetivo establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, en el marco de sus atribuciones constitucionales de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado.
La ley permitirá fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante la canalización de recursos complementarios a la inversión pública, la promoción de la participación del sector privado a través de incentivos tributarios y la creación de un marco legal transparente para la recepción y la rendición de cuentas de donaciones.
Rebaja del impuesto a la renta
La primera disposición transitoria del Reglamento a la Ley indica que el beneficio de la rebaja de impuesto a la renta por donaciones a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente de la publicación en el Registro Oficial de la Ley para el Fortalecimiento de las dos instituciones.
Para las donaciones efectuadas a las dos instituciones, entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025, se aplicará la deducción prevista en el literal j del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario.
En el transitorio número 4, el Reglamento establece que, dentro del plazo de un mes, desde su publicación en el Registro Oficial, el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria para la operativización de los beneficios por donaciones a las fuerzas del orden.
Comité de Calificación
En su artículo 4, el reglamento establece la creación del Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las FFAA y Policía Nacional con el fin de instrumentar y coordinar interinstitucionalmente las donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, así como la correspondiente rebaja del impuesto a la renta para aquellos contribuyentes nacionales que cumplan con lo dispuesto en la norma y el reglamento.
El documento establece que este comité estará integrado, de forma permanente, por las máximas autoridades o sus delegados permanentes de:
- La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
- El ente rector de la seguridad ciudadana y orden público.
- El ente rector de la defensa nacional.
- El ente rector de las finanzas públicas.
- El Servicio de Rentas Internas. (I)
