Pablo Arosemena anuncia que presidente Lasso vetará derogatoria a ley tributaria

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QUITO, Pichincha

El Gobierno Nacional reaccionó luego de que la Asamblea derogará la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid-19, que estaba vigente desde el 29 de noviembre de 2021.

Pablo Arosemena Marriott, ministro de Finanzas, manifestó en su cuenta de Twitter que el presidente Guillermo Lasso Mendoza vetará, por inconstitucionales y demagógicos, los proyectos de ley en materia fiscal. “Sólo puede presentarlos el presidente (artículo 135 de la Constitución). Exigir más gastos y eliminar su financiamiento es remar en contra del bienestar ciudadano”.

Debate en el Legislativo

Con 100 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto-Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19.

Noemí Cabrera, asambleísta ponente, recordó que la propuesta presentada por el Ejecutivo no respondía a la unidad de materia. Cuestionó que luego de un año de la vigencia de la Ley no se han evidenciado los beneficios para los ciudadanos, por el contrario, se han visto afectados al tener que pagar más impuestos.

En el debate intervinieron nueve parlamentarios, quienes argumentaron que la ley vigente provoca perjuicios económicos a la clase media y sectores populares. Destacaron que no hay impedimento legal para que la Función Legislativa derogue esta Ley que calificaron como lesiva.

También señalaron que la Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia que determina que ciertos aspectos del Decreto-Ley contravienen el principio de unidad de materia.

Además, cuestionaron que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución, eximir a las personas que se acojan al Régimen Impositivo de Regularización de Activos de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución.

Asimismo, la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente, en caso de no existir hijos que accedan a la masa hereditaria, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación. (I)

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Post Author: editor Ecuador 221

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