Padrastro sentenciado a 22 años por violación en Lago Agrio

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LAGO AGRIO, Sucumbíos

Durante aproximadamente un año y medio, una adolescente de 13 años fue violada en reiteradas ocasiones por su padrastro, Óscar Miguel Y.

Fiscalía logró que él sea sentenciado a veintidós años de privación de libertad. Las pruebas presentadas por el Fiscal de la causa, convencieron al Tribunal Penal sobre su autoría directa en las agresiones sufridas por la joven.

El testimonio anticipado fue parte del desfile probatorio practicado en la audiencia. En este, la víctima narró que su padrastro la violó en 2018 y que, fruto de las agresiones, tuvo un embarazo que no prosperó.

Agregó que la violación ocurría en el inmueble que compartía con su madre y el victimario. Ella guardó silencio debido a las amenazas de muerte, pero tras el último intento de violación no soportó más.

No le creyeron

Ella le contó a su madre lo que hacía su conviviente, pero no le creyó. Acudió entonces a su hermana mayor en quien sí encontró consuelo. Y testificó en la audiencia de juicio. A más de ratificar lo expuesto por la víctima en su testimonio anticipado, la joven aseguró que Óscar Miguel Y. también abusó sexualmente de ella, besándola a la fuerza cuando tenía 15 años.

El padre de la víctima testificó por pedido de Fiscalía. Bajo juramento, contó que su hija mayor le narró sobre el delito del que estaba sufriendo la víctima. El hombre acudió a formalizar una denuncia.

Asimismo, el Fiscal Especializado en Violencia No. 1 de Sucumbíos llamó a comparecer a las peritas médico-legal, psicóloga y de entorno social. Lo manifestado por las expertas en la audiencia de juicio guardó coincidencias con el contexto en el que se perpetró el crimen.

Al Tribunal no le quedó duda sobre la responsabilidad de Óscar Miguel Y. en la violación sexual de su hijastra, por lo que le impusieron la pena máxima que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece para el delito.

Información jurídica

Óscar Miguel Y. fue sentenciado con base en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); pues el delito de violación se cometió con amenaza, intimidación y violencia. Además, la víctima era menor de 14 años.

Se consideraron las agravantes propias de la infracción establecidas en el inciso segundo, numerales 4 y 5, debido a que el procesado formaba parte del círculo íntimo de la adolescente y, además, ella estaba bajo su cuidado. (I)

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Post Author: Redaccion

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