LATACUNGA, Cotopaxi
Por unanimidad, un Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi sentenció a veintidós años de pena privativa de libertad a César M., como autor directo del delito de violación cometido en su nietastra de 11 años.
Luego de valorar las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, los jueces emitieron el fallo condenatorio, que contempla una multa de 600 salarios básicos unificados y la reparación integral a la víctima.
Según indicó la fiscal del caso, Maricela Yánez, en julio de 2019, la víctima ingresó a una casa de salud con un diagnóstico de posible epilepsia. Al indagar a su hermana sobre el estado emocional de la niña, informó que fue víctima de agresión sexual por parte de su abuelastro, en su vivienda ubicada en la parroquia Toacazo.
Para cometer el delito, el agresor la encerró en una habitación, le tapó la boca y la amenazó con matar a su madre y hermana si decía algo.
Para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del procesado, Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la niña, en el que relató los hechos que fueron corroborados con el examen médico-legal. Además, se expuso el testimonio del trabajador social, quien señaló que, en ese entonces, la víctima vivía cerca del abuelastro.
También fueron determinantes los testimonios de su hermana, su madre y su cuñado, y de la psicóloga clínica, quien mencionó que la agraviada sufre un episodio depresivo moderado, como consecuencia de los actos padecidos.
Además, el propio médico tratante del procesado desvirtuó la teoría del caso de su defensa, pues argumentaba que por su edad (64 años) y por una operación prostática le era imposible mantener relaciones sexuales. El galeno, en su testimonio, refirió que dicha operación no le causaba impedimento.
Este ciudadano fue acusado y sentenciado con base en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numerales 2 y 3: cometer el delito de violación bajo amenazas o intimidación y que la víctima sea menor de 14 años, en concordancia con el inciso segundo del mismo artículo, numeral 4. (I)