Pentanilo: la epidemia silenciosa que reta a la justicia y a los derechos humanos

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Por Elio Ortega Icaza

El pentanilo, opioide sintético de efecto letal —hasta cincuenta veces más potente que la heroína—, se ha convertido en una de las drogas más peligrosas de la última década.

Su bajo costo y facilidad de producción clandestina han provocado miles de muertes en América del Norte y amenazan con expandirse en América Latina, incluido Ecuador.

La magnitud del riesgo exige una respuesta jurídica y social fundada en los derechos humanos. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 364, dispone que “las adicciones son un problema de salud pública. No se podrá criminalizar a las personas consumidoras; se priorizarán la prevención, la educación y la rehabilitación integral”.

Este mandato impone al Estado el deber de garantizar el derecho a la salud y a la vida, pilares de nuestro Estado constitucional de derechos y justicia.

La Corte Constitucional, en la sentencia No. 001-10-SCN-CC, subraya que la salud es un derecho que el Estado debe proteger de manera efectiva, incluso frente a amenazas como el pentanilo.

Por su parte, la Corte Nacional de Justicia, en fallos sobre tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, ha reiterado que la política penal debe complementarse con estrategias de prevención y tratamiento para las personas dependientes.

En el plano internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 26) obligan a los Estados a garantizar progresivamente el derecho a la vida y a la salud.

Como advierte Luigi Ferrajoli (Derecho y Razón, 1995), “los derechos fundamentales no sólo exigen la abstención del Estado, sino la adopción de medidas positivas para su efectividad”.

El jurista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría destaca que “la salud dejó de ser una dádiva estatal para convertirse en un derecho exigible, cuya omisión genera responsabilidad internacional” (Constitucionalismo en Ecuador, 2010).

Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Ximenes Lopes vs. Brasil (2006), afirmó que la protección de la salud es condición indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos.

Frente a la amenaza del pentanilo, no basta endurecer penas: el Estado debe fortalecer políticas de prevención, rehabilitación y educación, garantizando así la vida y la dignidad de cada persona.

¡Y el tiempo sigue su marcha…! (O)

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Post Author: Redaccion

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