Presidenta del Consejo de la Judicatura renunció al cargo por desacuerdo con la Corte Constitucional

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QUITO, Pichincha

María del Carmen Maldonado su renuncio presentó su renuncia irrevocable a su cargo como presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ). Lo hizo tras conocer la sentencia de

la Corte Constitucional retira la facultad de dictar la medida de suspensión, “fundamental en mi lucha contra la corrupción y la violencia, como en #CasoNaranjal #CasoQuerubin #CasoYunda”.

En el escrito, Maldonado detalló los motivos de su salida, después de tres años de gestión y de haber asumido el reto de ser la primera mujer en presidir el Consejo de la Judicatura.

“Conforme la atribución conferida en la ley, en protección de las y los usuarios del servicio de justicia, en estos 3 años dicté 16 medidas preventivas de suspensión de servidores en casos relevantes relacionados con corrupción y violencia, entre ellos: “agentes fiscales de Naranjal” (niño víctima de violencia sexual), “jueces, secretarios y ayudantes en Quito” (sorteos causas exalcalde de Quito), “Ayudante judicial de Puerto Quito” (niña -hija- con discapacidad víctima de violencia sexual), “psicólogo de Pastaza” (usuarias víctimas de abuso sexual)”, argumentó Maldonado.

Añade que, ahora, por sentencia de la Corte Constitucional, notificada el viernes 28 de enero del presente año “-sin haber sido consultada ni convocada a audiencia- esta facultad (medida preventiva de suspensión) ya no podrá ser ejercida por la presidencia del Consejo de la Judicatura”.

“Lo que, a mi entender, limitará la capacidad de respuesta con inmediatez y sensibilidad que requieren estos casos de conmoción social. Por sobre un cargo o el poder, está mi convicción de servicio, razón por la cual he decido presentar mi renuncia irrevocable”, puntualizó.

En días pasados, Maldonado destacó la importancia de mantener la facultad de emitir medidas preventivas de suspensión en contra de servidoras y servidores judiciales que presuntamente han cometido infracciones graves y gravísimas en el ejercicio de sus cargos, y expresó su preocupación ante la posibilidad de que se declare inconstitucional esta competencia del CJ.

Recordó que el Código Orgánico de la Función Judicial faculta a la Presidenta del CJ a emitir dichas medidas de manera excepcional, preventiva y motivada, cuando se presuma la existencia de hechos que ameriten su adopción. (I)

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Post Author: David Jaramillo

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