QUITO, Pichincha
Fiscalía presentó cargos penales por una posible defraudación aduanera, contra dos personas naturales y una jurídica.
Los hermanos Byron Roberto y Gino Paúl, gerente y presidente –respectivamente– de una empresa de comercialización de computadoras, presuntamente ingresaron al país mercadería valorada 258.405 dólares, sin haber pagado tributos aduaneros.
Cristian Fierro, fiscal de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), a cargo de la investigación, explicó al Juez –en la audiencia de formulación de cargos– que, el 16 de mayo de 2021, entre la mercadería que se encontraba declarada por 63.000 dólares, habrían ocultado artefactos tecnológicos.
“La mercadería declarada solo fue de 256 unidades físicas, pero la declaración aduanera de importación indicaba 682 unidades. Dentro de esta mercadería, se encontraron ocultas 1.558 unidades físicas”, explicó ante el Fiscal.
Para sustentarlo, Fiscalía presentó como elementos de convicción –entre otros–, las versiones de los agentes aprehensores, quienes relataron que, en el peaje de Oyacoto, a la entrada a Quito, detuvieron un camión que viajaba con custodia de dos automóviles. Revisaron su interior y verificaron la declaración aduanera de importación de la mercadería. Sin embargo, tres bultos que contenían celulares y laptops de alta gama, no tenían esta documentación.
Por pedido de Fiscalía y orden del Juez, a los hermanos se les dictó prohibición de salida del país y presentaciones periódicas. Además, no podrán enajenar sus bienes mientras dure el proceso penal.
Para presentar sus elementos de descargo, la defensa de los hermanos procesados tendrá noventa días, que es el tiempo en el que se mantendrá abierta la instrucción fiscal.
Este caso se investiga por defraudación aduanera, con base en el artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso primero, numerales 3 y 4, que sanciona el delito con privación de libertad de tres a cinco años, por perjudicar a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, al no declarar correctamente la mercadería y ocultarla dentro de otras mercaderías ya declaradas.
En cuanto a la persona jurídica, el artículo 49 del COIP señala su responsabilidad penal por los delitos cometidos por quienes ejercen su propiedad, control o administración, en beneficio propio de terceros. Esta responsabilidad es independiente a la que tiene la persona natural y se sanciona con multas, comisos penales a los bienes, clausuras, disoluciones, entre otras, conforme al artículo 71 del COIP.