Quito recaudó 34 millones en la primera quincena de pagos prediales

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QUITO, Pichincha

En 15 de días de pago de impuesto predial, la recaudación alcanzó los 34 713 113 dólares, lo que representa un 10 % más, respecto al período anterior. Estos valores corresponden a 285.660 predios.

El Municipio de Quito ha dispuesto varios canales de atención para que los contribuyentes conozcan el valor a cancelar, estos son: el Portal de Servicios Municipales ingresando en https://pam.quito.gob.ec opción consulta de obligaciones.

La línea gratuita de servicios 1800 510 510, opción 1 (autoconsulta), u opción 6 (atención con agente telefónico); también puede contactarse a través de las redes sociales, en https://www.facebook.com/sciudadanosquito  y https://twitter.com/aQUITOdosEc.

Para usuarios que no dispongan de acceso a medios tecnológicos pueden acudir a los Balcones de Servicios Municipales en todas las Administraciones Zonales.

Es importante indicar que el Distrito Metropolitano de Quito suscribió convenios con más de 400 instituciones financieras del sistema local y nacional ampliando las posibilidades de pago, en más de 2500 ventanillas presenciales, banca web y banca electrónica. Pueden cancelar sus obligaciones en bancos, mutualistas, cooperativas y auxiliares de pago como, Servipagos, Western Union, Red Facilito, Pago Ágil, entre otros.

Otro canal de pago es la propia web de servicios municipales, https://pam.quito.gob.ec, mediante tarjeta de crédito o débito que puede realizarse las 24 horas del día, los 365 del año.

Los dueños de bienes inmuebles ubicados en Quito pueden pagar el impuesto cualquier día del año, sin embargo; deben considerar lo siguiente quienes cancelen este pago hasta este sábado 15 de enero accederán al descuento del 10 % del valor del impuesto predial urbano y rural por pronto pago. Los descuentos, van disminuyendo en un punto porcentual (1 %) cada 15 días, hasta el 30 de junio.

Las personas que decidan cancelar a partir del segundo semestre del año, es decir de julio a diciembre, pagarán un recargo del 10 % del valor del impuesto predial urbano, según lo establece el artículo 512 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización (Cootad). (I)

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Post Author: David Jaramillo

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