GUAYAQUIL, Guayas
Con los argumentos expuestos por la Fiscalía, la Sala de Garantías Penales del Guayas –por unanimidad– rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado José Gregorio R. R., y ratificó la sentencia de nueve años y cuatro meses de prisión, por el delito de abuso sexual, perpetrado contra una mujer con discapacidad intelectual, hecho ocurrido el 8 de octubre de 2020, en el sur de Guayaquil.
En la audiencia, realizada la mañana de este martes 5 de abril, los jueces Pedro Ortega, Fabiola Gallardo y Juan Paredes, confirmaron además la multa impuesta al sentenciado de 20 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Los magistrados ratificaron las medidas de protección previstas en el artículo 558, numerales 1, 2, 3, 4 y 9, esto es, prohibición del procesado a acercarse a la víctima y familiares, realizar actos de intimidación y la extensión de una boleta de auxilio para la víctima y su núcleo familiar. Además, dispusieron la asistencia médica y psicológica a la afectada.
Ella y su familia fueron ingresadas al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado.
Según la denuncia presentada a la Fiscalía el día de los hechos, el agresor –quien era vecino y dueño de la vivienda donde vivía la familia de la mujer agredida– habría aprovechado que la mujer se encontraba sola en el domicilio, ingresó y a la fuerza la trasladó al dormitorio, donde se produjo el delito.
El padre de la víctima regresó al hogar y descubrió al atacante mientras agredía a su hija, por esa razón –con ayuda de los vecinos– lo detuvieron y entregaron a la Policía Nacional.
Los uniformados trasladaron al presunto agresor a la Unidad Judicial de Flagrancia Cuartel Modelo, donde un juez de garantías penales dictó su prisión preventiva.
La Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En este caso se aplicaron las agravantes establecidas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal, que incrementan en un tercio la pena impuesta. (I)