Reducción en el Impuesto a la Renta: ¿Cuánto puede descontar?

reduccion-en-el-impuesto-a-la-renta.ecuador221.com_.ec_ Reducción en el Impuesto a la Renta: ¿Cuánto puede descontar?

QUITO, Pichincha

Las personas naturales con ingresos anuales superiores a USD 12.081 deberán declarar el Impuesto a la Renta en marzo de 2026 ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, pueden reducir el monto a pagar mediante la deducción de gastos personales, cuyo límite varía entre USD 1.005,8 y USD 2.873,9, dependiendo de su número de cargas familiares.

¿Cómo se calcula la rebaja?

El monto deducible se determina con base en la canasta familiar básica, cuyo valor en enero de 2025 fue de USD 798,31, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar establece que los contribuyentes pueden descontar hasta el 18% de un número determinado de canastas familiares, según su situación:

  • Personas sin cargas familiares: hasta el 18% de siete canastas básicas.
  • Personas con cargas familiares: entre el 18% de nueve y hasta 20 canastas básicas.
  • Quienes tienen a su cargo personas con discapacidad o enfermedades catastróficas pueden deducir hasta el 18% de 100 canastas familiares, es decir, USD 14.369,58 en 2025.

¿Cómo acceder a la deducción?

Las personas en relación de dependencia pueden presentar en febrero de 2025 su Proyección de Gastos Personales a sus empleadores, quienes retendrán el impuesto de forma anticipada. En cambio, los trabajadores independientes deberán detallar sus gastos en el Anexo de Gastos Personales, que se presenta en febrero de 2026.

¿Qué gastos son deducibles?

El SRI permite descontar gastos en:

  • Vivienda
  • Alimentación
  • Vestimenta
  • Salud
  • Turismo
  • Educación

Incluso, los gastos en salud, educación, vestimenta y alimentación para mascotas pueden incluirse.

Con estos beneficios fiscales, los contribuyentes tienen la oportunidad de reducir su carga tributaria, pero ¿están realmente aprovechando todas las deducciones disponibles? (I)

Compartir

Shares

Post Author: Redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *