Reforma de los estatutos de Federación Deportiva del Guayas

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Por Ab. Pedro Rafael Merchán Miñán, Mgs .

Así dice la propuesta del Proyecto de reforma a los ESTATUTOS de FEDEGUAYAS:

“Los miembros indicados en los literales a) y b) del presente artículo, contarán con voz y el cincuenta por ciento (50%) de los votos en las sesiones del Directorio. Es decir, cada miembro contará con el dieciséis 6666667/100 por ciento (16,6666667%) de los votos.

Los miembros indicados en los literales c), d) y f) del presente artículo, contarán con voz y el cincuenta por ciento (50%) de los votos en las sesiones del Directorio. Es decir, cada miembro contará con el doce 5/100 por ciento (12,5%) de los votos.

Los miembros indicados en los literales g), h) e i) contarán únicamente con voz en las sesiones de Directorio.”

Análisis para cuestionar

Sin son dos miembros de las letras a) y b) que cuentan con el 50% del VOTO, corresponde a cada uno el 0,25% y no 16,666667%; y, Y a los tres restantes c), d) y f) cuentan con el 50% de la votación, correspondería el 0,16666667 porque son 3.

La Constitución de la República del Ecuador ha previsto principios constitucionales cuya importancia radica en asegurar que no haya distorsión arbitraria e ilegal de acciones u omisiones de los ciudadanos. Estos principios buscan la eficacia de la Constitución, sobre todo el ordenamiento jurídico del país, para fijar las bases de un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia.

Encontramos que estos principios constitucionales son de aplicación directa para las personas e instituciones públicas o privadas para hacer efectivos la convivencia social en el marco de un orden. Los principios de igualdad, elegir y ser elegidos, participación, voto universal y seguridad jurídica constituyen el núcleo sobre lo que el derecho de asociación fija sus bases.

Precisamente de este marco de actuación se desprende el Art. 382 de la Constitución del Ecuador, desarrollado en la norma secundaria en el Art. 6, refiriéndome a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

En la clásica actuaciones dirigenciales dentro de los organismos deportivos, conjugan diversos estatutos, reglamentos e instructivos que promulgan estos organismos deportivos en base a la libre determinación de las voluntades, empero, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario, dejando proscrito cualquier acción u omisión que tienda a deturpar el ordenamiento jurídico vigente, que, de acuerdo a la severa división de poderes, no correspondería arrebatar a un organismo de derecho privado, las facultades y atribuciones del legislador o del presidente del Ecuador, aunque sea a pretexto de suplir vacíos legales

antojadizos e inexistentes en un Estatuto (424 CRE). Desde el punto de vista constitucional, la intención de FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL GUAYAS, en pretender porcentual un voto nominal, violando principios constitucionales, estas ideas pueden ser inválidas por su propio Estatuto en el Art. 2, cuando se sujeta a la constitución del Ecuador.

Lo pretendido por FEDEGUAYAS, es insostenible desde la AUTONOMÍA DEPORTIVA, pese a ser organismo de derecho privado, no puede establecer a través del ESTATUTO una violación normativa, tanto así, que se olvidan cuál es la finalidad de los ESTATUTOS, a saber: 2 son los reglamentos internos que rigen cómo dirigirá la organización y sus estructuras, nunca a través de estos, establecer porcentajes en la VOTACIÓN NOMINAL de un RÉGIMEN DE DEMOCRATIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN que trata el Art. 35 y el último inciso del Art. 36 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se transcribe (…) “Los representantes señalados en los literales a, b, c, d y f, contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones de Directorio, mientras que los señalados en los literales e, g, h, e i contarán únicamente con voz.” (…) es claro en su intención de participación en igualdad, nótese que dice “voto” no dice: “contarán de formar porcentual con voz y voto de la forma y manera que dicte el reglamento o los estatutos de la organización deportiva”.

FEDEGUAYAS no puede violar principio de igualdad del voto, participación y la seguridad jurídica del país, además, de la forma concebida, no habrá VOTO DIRIMENTE, porque ellos tendrán el porcentaje más alto para la votación.

En conclusión, como está concebido en el proyecto de reforma, si es que no estoy equivocado en la forma de repartir los porcentajes, esa postura está equivocada. (O)

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Post Author: Redaccion

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