
Por Ab. Pedro Rafael Merchán Miñán, Mgs.
La reforma propuesta por la Asamblea Nacional del Ecuador en materia penal, se relaciona directamente con el Artículo 417 de la Constitución del Estado, que establece que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o de los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, tendrán carácter vinculante para la República del Ecuador en caso de identificar violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias.
Estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones de entidades internacionales han sido consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador. Recientemente en el caso TIBI vs ECUADOR, han sido varias personas identificadas entre ellas un juez hoy en jubilación como causantes de violaciones de Derechos Humanos y el Estado obligado a pagar las indemnizaciones y a cumplir el pronunciamiento. Además, con esta reforma se llena una laguna normativa.
Reforma acertada que recoge y establece lo que la carta fundamental manda, que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución, y en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Desde un análisis jurídico, esta reforma implica reconocer la importancia y el carácter vinculante de las decisiones de organismos internacionales en materia de derechos humanos, como la CIDH y los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas. Estas entidades tienen la facultad de interpretar y aplicar los tratados internacionales en la materia, los cuales han sido ratificados por Ecuador.
Al considerar sus decisiones como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de sentencias, se busca garantizar la protección de los derechos humanos y el debido proceso en el sistema penal ecuatoriano.
Además, al establecer que los tratados internacionales se sujetarán a lo establecido en la Constitución, se reafirma la primacía de la norma constitucional y se asegura que los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta contemplados en la Constitución sean aplicados en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En conclusión, esta reforma penal busca fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos en Ecuador, al reconocer la vinculación de las decisiones internacionales en la materia y al garantizar que los principios constitucionales en relación a los derechos humanos sean respetados en la aplicación de los tratados internacionales ratificados por el país. (I)
