QUITO, Pichincha
En la Comisión de Desarrollo Económico, representantes del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); Corporación Financiera Nacional; y, BanEcuador, presentaron observaciones al proyecto de reformas al Código Orgánico Administrativo (COA).
La presidenta de la comisión, Valentina Centeno recordó que la propuesta de Ley plantea reformas relacionadas con las órdenes de cobro de obligaciones hipotecarias vinculadas al desarrollo productivo y sector agropecuario de las pequeñas y medianas empresas.
Luis Alberto Cabezas, gerente general del BIESS manifestó que varias disposiciones de las reformas se encuentran vigentes en la Ley de Turismo en las que se acogieron las facilidades de pago para los procesos coactivos.
Respecto a una segunda facilidad de pago no es adecuada porque los afiliados podrían caer en un nuevo proceso coactivo, por lo que se podría exceptuar de esta disposición a las personas que habrían suscrito antes de la expedición de la Ley de Turismo, en marzo de 2024.
Mecanismos adecuados
Los legisladores hablaron de buscar mecanismos adecuados para aquellas personas que refinanciaron la deuda antes de que se publique la Ley de Turismo. Esteban Guzmán, gerente de coactivas explicó que el procedimiento coactivo se suspendería hasta que se cumpla el plazo de pago y conceder la segunda oportunidad única y exclusivamente a un grupo mínimo de personas.
La gerente general de la Corporación Financiero Nacional (CFN), Virna Rossi coincidió con las facilidades de pago y que aquellos clientes que la han pedido con anterioridad se puedan acoger a la nueva ley; también sostuvo que las facilidades de pago deben mantenerse en coactiva con un juicio extendido y las medidas cautelares.
Además, pidió que se incluya a las instituciones financieras privadas que tengan potestad coactiva para que puedan acceder a facilidades de pagos a largo plazo.
Linny Vizueta de BanEcuador señaló que los plazos otorgados para las facilidades de pago no deben exceder los 24 meses, además que las entidades financieras públicas podrán no atender los plazos, pudiendo establecer sus propios plazos máximos de acuerdo a la norma interna que emita para el efecto. (I)