
QUITO, Pichincha
El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios resolvió el 15 de diciembre de 2025 incrementar el salario básico unificado para 2026 de USD 470 a USD 482, luego de alcanzar un acuerdo entre representantes de empleadores y trabajadores. El alza mensual será de USD 12.
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, encabezó la sesión en la que las partes lograron el consenso, tras retomar las negociaciones que se suspendieron el pasado 9 de diciembre. En esta ocasión, el Consejo se reunió a puertas cerradas y sin presencia de la prensa.
Xavier Rosero, presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) y delegado de los empleadores, confirmó que el acuerdo se concretó luego de analizar la información económica presentada por el Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Durante la primera reunión oficial, el 9 de diciembre, Burbano ya había anticipado que el incremento se ubicaría en un rango de entre USD 11 y USD 15, en función del desempeño económico y de la necesidad de fortalecer el poder de consumo de los hogares ecuatorianos.
Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
El acuerdo marca un hecho poco frecuente. El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios no lograba consenso sobre el salario básico desde diciembre de 2016, durante el último año del gobierno de Rafael Correa. En los años posteriores, el Ejecutivo definió el aumento ante la falta de entendimiento entre las partes.
La ley establece que trabajadores y empleadores deben fijar el salario básico mediante consenso. Solo si ese diálogo fracasa, el Ministerio de Trabajo asume la decisión de manera unilateral.
Gremios sindicales externos al Consejo, como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), propusieron un incremento mayor, de USD 105, para elevar el salario a USD 575. Sin embargo, ese planteamiento no prosperó en la mesa de negociación.
Con el nuevo monto de USD 482, el salario básico unificado regirá a partir de enero de 2026 y aplicará para todos los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo. (I)
