PENIPE, Chimborazo
El Tribunal de Garantías Penales, luego de analizar los elementos probatorios presentados por la Fiscalía General del Estado en la audiencia de juicio, declaró culpable a Marlon Patricio Y. J., como autor de la violación cometida contra su hija –de 8 años a la fecha de los hechos– y le impuso una sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad.
Durante la audiencia de juicio, el fiscal del caso, Santiago Pazmiño –para comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado– pidió el testimonio anticipado de la víctima, en el que describe la situación en la que se cometió el delito en su contra por parte de su padre.
Esto fue corroborado con el informe de la pericia médico-legal y psicológica, el testimonio de la psicóloga de la casa hogar, entre otras.
Contexto
Las agresiones sexuales empezaron en agosto de 2008. El sentenciado aprovechó que se quedó a solas con su hija para cometer el delito y lo repitió en varias ocasiones.
En 2011, Fiscalía inició esta investigación con un acto administrativo para verificar los datos de la denuncia presentada por una maestra de la víctima, en la que indicaba que una de sus alumnas –después de preguntarle sobre su estado de ánimo y por los moretones en su cuerpo– sufría agresiones sexuales, físicas y psicológicas por parte de su padre.
Al conocer sobre la denuncia en su contra, el agresor huyó.
Fiscalía dispuso de una serie de diligencias para dar con su paradero, hasta que a finales de 2021 fue ubicado y capturado por personal policial, con fines investigativos, para receptar su versión y completar la investigación previa.
Por orden judicial, desde 2011 la agraviada permaneció ingresada en una casa hogar para precautelar su bienestar emocional y social.
Información jurídica
En este caso se procesó según el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Sin embargo, por principio de favorabilidad, el procesado fue sentenciado según el Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con base en el artículo 512, cuya pena privativa de libertad determinaba dieciséis años.
Además, se tomaron en cuenta agravantes, por lo que la pena llegó a los veintidós años de prisión. (I)