QUITO, Pichincha
El Tribunal Penal Anticorrupción que conoció la causa condenó a Luis Miguel C., Luis Mario Q., Sergio Reiner E., Nelson Antonio A., Luis Eduardo T. y Diego Mauricio Q. a diecisiete años y cuatro meses de prisión por su coautoría en el delito de terrorismo.
El Fiscal de la Unidad Especializada en Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot) a cargo presentó la teoría del caso, explicando que, la noche del 8 de enero de 2024, durante el estado de excepción decretado por la Presidencia de la República, agentes de la Policía fueron alertados sobre un incendio de vehículos en Loja y sobre planes para cometer más actos terroristas.
Gracias a la información recibida sobre las características de cuatro personas involucradas en estos planes, los agentes se trasladaron a la Terminal Terrestre de Loja.
Los detenidos
Allí, encontraron a Luis Miguel C., Luis Mario Q., Sergio Reiner E. y Nelson Antonio A. conversando e intercambiando fundas plásticas negras. Al acercarse, Luis Miguel C. y Luis Mario Q. lanzaron dos fundas que contenían seis tacos de dinamita envueltos en cinta adhesiva y con mecha lenta, listos para ser detonados.
En el operativo fueron detenidos los cuatro implicados, y se incautaron dos motocicletas y celulares.
La madrugada del 9 de enero, se allanaron dos inmuebles en Loja, donde fueron arrestados Luis Eduardo T. y Diego Mauricio Q., a quienes también se les incautaron teléfonos celulares.
Presentación de pruebas
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó pruebas clave, como el testimonio del agente de la Policía que practicó un análisis telefónico. Este reveló que tres de los sentenciados se comunicaron entre sí antes de los hechos.
También se presentó la pericia de audio, video y afines, que extrajo información digital de los celulares de los sentenciados, donde se confirmó la planificación de los incendios de vehículos y la recompensa que recibirían por enviar videos de estos actos terroristas.
Además, declararon los propietarios de los tres vehículos incendiados, agentes aprehensores y peritos que realizaron la prueba de campo de destrucción de material explosivo, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios.
Información jurídica
El delito de terrorismo, tipificado en el artículo 366, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece una pena de privación de libertad de diez a trece años. Dado que se consideraron circunstancias agravantes, la pena fue incrementada en un tercio. (I)