SRI ejecuta campaña Yo sí facturo en todo el país

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QUITO, Pichincha

Durante abril los Fedatarios Fiscales ejecutan la campaña “Yo sí facturo”, que consiste en visitas disuasivas/informativas a establecimientos comerciales a escala nacional, con el fin de brindar información y asistencia sobre la aplicación correcta de la tarifa general vigente del IVA (15%) o la tarifa reducida del 5% al listado de materiales de construcción.

Cabe recordar que, desde el 1 de abril de 2024, es mandatorio aplicar la nueva tarifa general del IVA del 15% y del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción, la misma que debe registrarse en los comprobantes de venta emitidos.

Emisión y entrega de comprobantes

Adicionalmente, los Fedatarios Fiscales brindan información y asistencia a los contribuyentes sobre emisión y entrega de comprobantes de venta vigentes; inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en caso de no estarlo se les recuerda la facilidad de registrarse en línea, en la página web del SRI; actualización de la información en dicho registro (RUC); y declaración y pago de impuestos de forma oportuna

El SRI recuerda a los contribuyentes que, por las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, deben emitir comprobantes de venta electrónicos por cualquier valor y registrar los datos del adquirente, no se podrá emitir el comprobante de venta como CONSUMIDOR FINAL.

Los comprobantes de venta recibidos por los servicios en establecimientos de canchas, centros de práctica de deportes o entrenamiento y por alimentación y/o venta de comidas y bebidas, servirán para el uso de los beneficios tributarios como rebaja del impuesto a la renta por gastos personales de salud y alimentación, respectivamente

El SRI advierte que, al emitir comprobantes de venta aplicando una tarifa diferente sin cumplir las condiciones para ello, el contribuyente incurre en un comportamiento irregular, por lo que deberá asumir y pagar el IVA no cobrado más los intereses correspondientes por la eventual falta de pago oportuno del impuesto, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la emisión incorrecta de comprobantes de venta. (I)

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Post Author: Redaccion

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