
QUITO, Pichincha
Desde el 1 de agosto de 2025, todos los negocios en Ecuador deberán emitir y enviar sus facturas electrónicas en tiempo real al Servicio de Rentas Internas (SRI), según la Resolución NAC-DGERCGC25-00000034, emitida el 27 de junio de 2025.
La nueva normativa elimina el plazo de hasta cuatro días hábiles que tenían los contribuyentes para remitir los comprobantes electrónicos al sistema del SRI. Ahora, deberán transmitirlos de forma inmediata al momento de su emisión, sin excepciones.
El cambio también impacta en la gestión de errores o anulaciones. La resolución establece que las facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios solo podrán anularse en línea, a través del portal institucional, y dentro de los 10 días hábiles posteriores a su emisión. Luego de ese plazo, solo podrá emitirse una nota de crédito, excepto si se trata de facturas dirigidas al «consumidor final», las cuales no podrán anularse ni modificarse bajo ninguna circunstancia.
El especialista tributario Serguei Proaño advierte que esta reforma afecta directamente a más de un millón de contribuyentes, quienes aún operan con sistemas de facturación desactualizados. “Una gran parte de negocios deberá actualizar o migrar sus plataformas para cumplir con las exigencias técnicas del SRI”, explica.
Quienes incumplan esta disposición enfrentarán multas entre 1 y 30 salarios básicos unificados (de USD 470 a USD 14.100). Además, el SRI contempla sanciones adicionales, como la clausura temporal del establecimiento, en casos de reincidencia.
El SRI ha desplegado brigadas informativas en todo el país, como ocurrió el pasado 25 de julio en Zamora Chinchipe, para notificar a los contribuyentes sobre esta nueva obligación. (I)

