SRI extiende fechas por fallas y emergencia en Napo

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TENA, Napo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció el jueves 17 de julio de 2025 la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones tributarias, debido a problemas técnicos en su sistema informático y a la situación de emergencia que enfrenta la provincia de Napo.

La medida beneficia a los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC es 2 o 3, quienes debían declarar hasta el 12 y 14 de julio, respectivamente. Ahora, podrán hacerlo sin recargos hasta el miércoles 23 (dígito 2) y el viernes 25 de julio (dígito 3). El SRI garantizó que este aplazamiento no generará intereses ni sanciones económicas.

El colapso del portal web institucional el pasado 14 de julio impidió a muchos usuarios realizar sus declaraciones y pagos con normalidad. Ante esta contingencia, el SRI tomó la decisión de extender el plazo para garantizar el cumplimiento tributario.

Ampliación para contribuyentes de Napo

Adicionalmente, el SRI emitió una resolución que aplaza las fechas de cumplimiento tributario para contribuyentes domiciliados en la provincia de Napo. Esta decisión responde a la declaratoria de emergencia en esa zona amazónica, afectada por intensas lluvias que provocaron múltiples daños en infraestructura y servicios básicos.

Tanto personas naturales como empresas —incluidas instituciones del Estado— podrán entregar sus formularios y anexos sin sanciones hasta septiembre, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Dígito 5: lunes 1 de septiembre
  • Dígito 6: martes 2 de septiembre
  • Dígito 7: miércoles 3 de septiembre
  • Dígito 8: jueves 4 de septiembre
  • Dígito 9: viernes 5 de septiembre
  • Dígito 0: lunes 8 de septiembre
  • Instituciones del Estado y empresas públicas: martes 9 de septiembre

El SRI aclaró que los pagos efectuados antes de estas nuevas fechas no serán objeto de reembolso por concepto de intereses o multas ya aplicadas.

Con estas disposiciones, la administración tributaria busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en contextos excepcionales, sin afectar los derechos de los contribuyentes. (I)

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Post Author: Redaccion

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