QUITO, Pichincha
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador ha bloqueado la candidatura presidencial de Jan Topic, argumentando irregularidades en su inscripción.
El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó los recursos interpuestos por el Partidos Sociedad Patriótica y Pachakutik y negó la candidatura Jan Topic a la Presidencia por el movimiento SUMA. Ahora deberá inscribir al reemplazo del candidato rechazado.
Además, dispuso remitir una copia del expediente a la Fiscalía para que investigue los presuntos delitos que puedan derivarse de los informes y documentos remitidos por las distintas entidades del Estado.
Entre los comentarios en redes sociales se sostiene que “al parecer al Juez Ángel Torres se le filtro el proyecto de sentencia, que será presentado al Pleno del TCE para que voten y revoquen la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral”.
En el documento “filtrado”, se señala lo siguiente:
“V. DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, el Pleno de este Tribunal resuelve:
PRIMERO.- Aceptar los recursos contenciosos electorales interpuestos por el Partidos Sociedad Patriótica 21 de Enero y el Movimiento Unidad Plurinacional Pachakutik, en contra de Resolución No. PLE-CNE-45-8-10-2024 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 08 de octubre de 2024 y notificada el 10 de octubre del mismo año.
SEGUNDO.- Revocar la Resolución Nro. PLE-CNE-45-8-10-2024; negar la candidatura del señor Jan Tomislav Topic Feraud a la Presidencia de la República del Ecuador, y disponer al Consejo Nacional Electoral que conceda el plazo legalmente dispuesto para que el Partido Sociedad Unida Más Acción, SUMA, Lista 23, inscriba al reemplazo del candidato a la Presidencia de la República rechazado.
TERCERO.- Disponer al secretario general del Tribunal Contencioso Electoral que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, remita copa certificada de todo el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue los presuntos delitos que puedan derivarse de los informes y documentos remitidos por las distintas entidades del Estado.
CUARTO,- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se dispone el archivo de la causa.
QUINTO.- Declarar la confidencialidad y reserva de la información contenida en el expediente electoral relativa a la Servicio de Rentas Internas.
SEXTO.- Notifíquese con el contenido de la presente sentencia:
6.1 A los recurrentes, en la dirección de correo electrónico brauber 63@hotmail.com; guillermogonzalez333@.yahoo.com; coordinacionpachakutik2023@gmail.com; danielalopezm@live.com. En la casilla contencioso electoral Nro. 030 (PSP).
6.2 Al Consejo Nacional Electoral, en las direcciones de correo electrónico:
asesoriajuridica@enc.gob.cc noraguzman@cne.gob.cc; bettybaez/@cne.gob; У, secretariageneral@cne.gob.cc/ Asi como en la casilla contencioso electoral Nro.003.
6.3 Al señor Jan Tomislav Topic Feraud, en las direcciones de correo electrónico:
dagonzalezperez@gmail.com: mpsalvatierrav@gmail.com; paocastro87@gmail.com, infolegal@gonzalezperezec.com y, rguevara@arquet.com.ec.
SÉPTIMO.- Siga actuando el abogado Milton Paredes Paredes, secretario general de este
Tribunal,
OCTAVO.- Publíquese el contenido de la presente sentencia en la cartelera virtual-página web institucional www.tce.gob.ec.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.” (I)
Sin embargo, desde la Secretaría del Tribunal Contencioso Electoral convocan para boy domingo, a las 20:00 a una reunión presencial con el objetivo de tomar una decisión al respecto. (I)