Toque de queda en Ecuador es oficial

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QUITO, Pichincha

El Gobierno Nacional hizo oficial el toque de queda anunciado el lunes pasado por la ministra del Interior, Mónica Palencia, por los apagones en Ecuador.

Mediante Decreto Ejecutivo 392, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, lo oficializó. No es un mecanismo nuevo sino una modificación al Estado de Excepción vigente y que contempla a seis provincias y un cantón.

Estas son Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y Orellana; así como el cantón Camilo Ponce Enríquez del Azuay. El toque de queda entra como una disposición transitoria nueva al Decreto Ejecutivo 377 del 30 de agosto del 2024.

Por lo tanto, la suspensión de la circulación libre queda establecida desde las 22h00 de este miércoles 18 de septiembre, hasta las 06h00 de este jueves 19. Quienes circulen durante el horario temporal de restricción, serán puestas a órdenes de autoridad competente.

Excepciones en el toque de queda

De acuerdo con el Decreto, entre otros, se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito los siguientes:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores de la Presidencia, Vicepresidencia, ministerios de Gobierno, del Interior, Defensa, del Exterior. También del Servicio Nacional de Atención a Privados de Libertad; Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos o contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
  • Cadena logística, incluido el sector exportador siempre que lo demuestre. Empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en horarios mixtos y sus empleados.
  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción. Vehículos que movilicen a estos pasajeros y quienes acrediten actividad turística.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial y funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Los trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

El toque de queda establecido en este Decreto Ejecutivo que reforma a la disposición transitoria del 377 no habla de lo que pasará del 23 al 26 de septiembre. (I)

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Post Author: Redaccion

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