QUITO, Pichincha
En cuestión de horas, la secretaría del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) de la Asamblea remitirá a la Comisión de Garantías Constitucionales, la resolución por la que se admitió a trámite la solicitud de amnistía presentada en noviembre de 2022, por el Movimiento Jubileo 2000, y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, favor de Ricardo Patiño.
Fue uno de los colaboradores más cercanos del régimen de Rafael Correa entre 2007 y 2017.
La Comisión de Garantías Constitucionales, controlada por el movimiento correista Unión por la Esperanza (UNES), y los disidentes de Pachakutik -una vez que avoque conocimiento- tendrá 30 días de plazo para emitir un informe en el que podrá recomendar o no al pleno de la Asamblea Nacional la aprobación de la amnistía.
Se requiere de una mayoría calificada (92 votos) para aprobar el pedido de Vilma Salgado, representante del movimiento “Jubileo 2000” y de Billy Navarrete, director del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
Votos de la mayoría
En una sesión del CAL del 10 de enero de 2023, se aceptó a trámite la solicitud de Jubileo 2000 con votos de Virgilio Saquicela (presidente de la Asamblea); de UNES, del Partido Social Cristiano (PSC), y la Izquierda Democrática (ID).
Nathalie Arias, del movimiento CREO se abstuvo. Defendió su decisión porque el planteamiento no estuvo justificado.
Proceso en Latacunga
Patiño, quien pasó por cinco ministerios en el régimen de Rafael Correa, salió del país en abril de 2019 y buscó refugio en México, luego de que la Fiscalía de Latacunga pidió la prisión preventiva en su contra tras la formulación de cargos por la supuesta comisión del delito de instigación y por supuestamente, haber “llamado a tomarse las instituciones del Estado”. Fue en medio de las protestas en contra del Gobierno del expresidente Lenín Moreno.
Según la argumentación de “Jubileo 2000” y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (la acción en contra de Patiño) es un proceso político que afectó la “libertad de expresión, reunión pacífica, derecho a la resistencia establecido en el artículo 98 de la Constitución frente a las políticas del Gobierno de Lenín Moreno”. (I)