
QUITO, Pichincha
Desde el lunes 5 de mayo y por 60 días, el Ministerio de Educación dispuso el uso obligatorio de mascarillas en alumnos y docentes de escuelas de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha, y Guayas. La medida se establece frente a la alerta epidemiológica vigente por fiebre amarilla y tosferina.
Esta medida preventiva responde a la notificación oficial de la Autoridad Sanitaria Nacional sobre un brote de enfermedades respiratorias, con especial atención a la tosferina, una enfermedad altamente contagiosa.
Brigadas médicas y vacunación en las escuelas
Una medida adicional importante es la autorización para el ingreso de brigadas médicas a las escuelas y colegios para llevar a cabo jornadas de vacunación y atención preventiva.
Para que un estudiante pueda ser vacunado, se requerirá una autorización firmada por su madre, padre o representante legal.
En caso de no autorizar la vacunación, se deberá entregar una carta de negativa con una explicación clara y justificada, asegurando así el derecho a la decisión informada de cada familia.
En las provincias amazónicas y zonas fronterizas, las instituciones educativas deberán habilitar espacios adecuados para facilitar las jornadas de vacunación de las brigadas de salud, en el marco de la estrategia nacional de inmunización MINEDUC-MSP. La autorización o negativa escrita de los representantes también será indispensable en estas zonas.
Reporte de casos y cuarentena obligatoria
Ante la detección de cualquier caso sospechoso o confirmado de enfermedad en un estudiante, docente o miembro del personal, este deberá ser reportado de inmediato a la Sala Nacional de Monitoreo del Ministerio de Educación.
La persona afectada deberá cumplir estrictamente un período de cuarentena, siguiendo las recomendaciones y directrices del Ministerio de Salud.
Campaña nacional de vacunación y fumigación
El Ministerio de Educación también solicita el apoyo activo de todas las instituciones educativas a la campaña nacional de vacunación contra enfermedades como el tétano y la difteria (a nivel nacional), la fiebre amarilla (en zonas amazónicas y fronterizas) y la tosferina (en provincias priorizadas).
Además, cada institución educativa será responsable de coordinar con las autoridades locales las fumigaciones necesarias para mantener los espacios escolares libres de vectores y enfermedades.
Finalmente, todas las escuelas y colegios deberán reportar periódicamente a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos del Ministerio de Educación sobre el avance de estas acciones y cualquier dificultad que se presente.
La Dirección de Riesgos realizará un seguimiento exhaustivo, brindará apoyo técnico y coordinará directamente con el Ministerio de Salud para asegurar la efectiva implementación de estas medidas en todas las instituciones educativas del país, sean públicas, privadas, fiscomisionales o municipales. (I)
