A 23 años de cárcel fue sentenciado por asesinar a un niño en heladería

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GUAYAQUIL, Guayas

El Tribunal de Garantías Penales acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado y declaró culpable a Carlos E. P. por el delito de robo con resultado de muerte, en grado de tentativa. Por esa razón, se le impuso una pena privativa de libertad de veintitrés años.

El hecho se produjo el 17 de octubre de 2021 en el Barrio del Centenario y dejó como saldo un niño de 11 años fallecido.

Los magistrados señalaron que en la sentencia escrita se detallarán los montos por concepto de multa y reparación integral a los familiares de la víctima.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas suficientes para comprobar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado en el hecho.

Según explicó, el 17 de octubre de 2021, el ya sentenciado ingresó a una heladería ubicada en el Barrio del Centenario con la intención de robar, pero en el interior se encontraba un policía y se produjo un intercambio de balas que causó la muerte de un niño que se encontraba en el lugar, junto con su familia.

Tras haber conocido sobre el suceso, la Institución inició una investigación que permitió la ejecución de un operativo en el que se detuvo a Carlos E. P., el 26 de noviembre de 2021 en Las Malvinas, sur de Guayaquil. Ahí se levantaron varios indicios, que incluyeron la ropa que habría sido usada durante el intento de robo.

Entre las principales pruebas presentadas ante los jueces por el fiscal Pedro Intriago se cuentan: el informe de investigación, la pericia de audio y video de cámaras de seguridad del sector, el acta de levantamiento del cadáver, el informe de autopsia (que determinó que la muerte violenta fue causada por una herida de bala) y el informe de la reconstrucción de los hechos.

Además, los testimonios de varias personas que se encontraban en el lugar cuando ocurrió el delito, entre ellas, el del padre del infante y de trabajadores del local.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 189, inciso sexto –en concordancia con el artículo 39 (que describe el grado de tentativa)– del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También se aplicaron las agravantes descritas en los numerales 1 y 11 del artículo 47, del mismo cuerpo legal. (I)

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Post Author: editor Ecuador 221

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