
BOGOTÁ, Colombia
El Gobierno de Colombia dio un paso para reactivar las exportaciones de energía eléctrica hacia Ecuador. El Ministerio de Minas y Energía presentó un proyecto de resolución que establece las reglas para las transacciones internacionales de electricidad y habilita la firma de contratos de compra y venta de energía entre agentes de ambos países.
La propuesta, firmada por el ministro Edwin Palma Egea, se publicó el pasado 7 de junio y se mantuvo en el portal hasta el lunes 22 de junio de 2026 para recibir comentarios, como ordena la legislación colombiana.
El proyecto de resolución busca regular las exportaciones de electricidad bajo el esquema de las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE), mecanismo que permite el intercambio energético entre los sistemas eléctricos de Colombia y Ecuador.
De concretarse, la medida facilitaría nuevamente la comercialización de energía entre ambos países a través de contratos bilaterales. La venta de energía entre ambos países se suspendió en enero, luego de que Ecuador impuso aranceles a los productos que ingresaban por la frontera.
Contratos de energía entre Colombia y Ecuador
El proyecto establece que generadores y comercializadores colombianos registrados en el mercado eléctrico podrán suscribir contratos de exportación e importación de energía con participantes ecuatorianos habilitados.
La normativa plantea que estos acuerdos tendrán un carácter estrictamente comercial y no influirán en la operación técnica de los sistemas eléctricos ni en el despacho económico de energía de cada país.
Intercambio dependerá de la operación de los sistemas
Uno de los aspectos centrales del proyecto es que el uso de las líneas de interconexión entre Colombia y Ecuador continuará dependiendo de la operación coordinada de ambos sistemas eléctricos.
El documento aclara que la existencia de contratos comerciales no garantiza por sí sola el flujo físico de energía, ya que este seguirá sujeto a las condiciones operativas, disponibilidad de generación y criterios técnicos establecidos por los operadores de ambos países. (I)

