QUITO, Pichincha
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que preside Manuel Medina, con el voto unánime de sus nueve integrantes, aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).
La mesa recomienda ratificar las disposiciones relacionadas con el incremento salarial y la jubilación especial para los maestros ecuatorianos.
El proyecto responde a las observaciones formuladas por Corte Constitucional, que suspendió la vigencia de las disposiciones relacionadas con el régimen de jubilación especial de los docentes del Sistema Nacional de Educación y el aumento general de las remuneraciones.
La Corte dispuso, además, que la Asamblea revise dichas normas, sobre la base de estudios actuariales y la disponibilidad fiscal por parte del Ministerio rector de las Finanzas.
Las conclusiones del informe determinan, entre otras cosas, que las expectativas de ingresos para 2022 prevén un importante crecimiento, con lo cual se podría financiar el incremento salarial. Así mismo, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no justifica un posible desequilibrio en sus finanzas para cubrir la demanda de los jubilados.
La mesa legislativa considera, además, que la aplicación de las reformas a la LOEI no es un problema económico ni técnico, sino de voluntad política y de sensibilidad en torno a la vigencia y el ejercicio de los derechos de los maestros y maestras del país.
Igualmente, la comisión recuerda que la Constitución de la República determina la progresión de derechos y no, como se desprende de la sentencia de la Corte Constitucional, una regresión en derechos de los docentes, que son quienes forman a la niñez y juventud del Ecuador.
El presidente del organismo, Manuel Medina insistió en que las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural garantizan el derecho de los pueblos del Ecuador a gozar de una educación inclusiva, equitativa y de calidad, como también el derecho del Magisterio a un salario digno y una jubilación justa, tal como lo determina la Constitución de la República del Ecuador. (I)