
Por Elio Ortega Icaza
El Derecho penal moderno no se mide por la severidad de sus castigos, sino por la solidez de sus garantías. Entre ellas, una de las más trascendentales es el principio in dubio pro reo, expresión jurídica que impone un límite claro al poder punitivo del Estado: la duda no puede convertirse en condena.
Este principio significa que, cuando el juzgador no alcanza certeza plena sobre la responsabilidad penal de una persona, debe resolver en su favor.
No se trata de indulgencia ni de debilidad institucional, sino de fidelidad al debido proceso y a la presunción de inocencia, pilares esenciales del Estado constitucional.
En el Ecuador, esta garantía tiene respaldo expreso en la Constitución de 2008. El artículo 76 numeral 5 ordena que, ante la duda en la interpretación de normas sancionadoras o frente a leyes penales concurrentes, se aplique siempre la disposición menos gravosa para la persona procesada.
La norma constitucional es clara: la ambigüedad jamás puede perjudicar al ciudadano. Esta directriz se complementa con el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal, que obliga a interpretar y aplicar el derecho penal conforme a los principios constitucionales y a los derechos humanos.
Así, la actividad probatoria exige certeza más allá de toda duda razonable; cuando esta no existe, el fallo condenatorio carece de legitimidad jurídica.
El principio in dubio pro reo, también encuentra sustento en el sistema interamericano de derechos humanos.
El Pacto de San José de Costa Rica, al consagrar la presunción de inocencia, impide que una persona sea tratada como culpable sin una demostración plena, legal y objetiva de su responsabilidad.
La jurisprudencia internacional ha reiterado que condenar en contexto de duda vulnera este estándar.
En decisiones ejecutoriadas, la Corte Constitucional ecuatoriana, ha enfatizado que la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y que el juez no puede suplir deficiencias probatorias con conjeturas.
Resolver la duda en contra del procesado equivale a invertir la presunción de inocencia.
En definitiva, el in dubio pro reo, no es una fórmula retórica. Es una garantía viva que recuerda que la justicia penal solo es legítima cuando se funda en certezas, y que, frente a la duda, absolver es un acto de justicia, no de concesión. (O)

