
QUITO, Pichincha
Con el Decreto Ejecutivo 329 el presidente Daniel Noboa, emitido este viernes 13 de marzo del 2026, reformó el Decreto Ejecutivo 277 en el que dispone la aplicación de un toque de queda para cuatro provincias del Ecuador.
En el nuevo Decreto Noboa dispone agregar un nuevo artículo (4), donde se suspende en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas el derecho a la libertad de tránsito.
Del 15 al 30 de marzo
Esta suspensión regirá a partir del 15 de marzo de 2026 hasta la finalización de la renovación el estado de excepción y abarcará desde las 23:00 hasta las 05:00, detalla el documento.
En el artículo cuatro se aclara que se exceptúan de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito, los siguientes: Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria; la fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
También, se señaló que las personas que se enmarquen en estas excepciones, deberán acreditarlo documentalmente ante la autoridad competente, sean estos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o Agentes de control de tránsito, quienes estarán facultados para ejercer y exigir el control y la documentación que acredite la condición de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito”. (I)

